III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2020-11715)
Resolución de 23 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Sábado 3 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 84147
(63.122,00 €) más IVA, que se abonará por terceras partes correspondiendo a los
períodos: enero-abril, mayo-agosto y septiembre-diciembre.
El pago se efectuará mediante el Modelo 069 como documento de ingreso que se
enviará junto con la factura debidamente cumplimentado. CDTI deberá efectuar el
ingreso en el plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la factura y
del modelo, en cualquier entidad colaboradora o telemáticamente, debiendo, una vez
efectuada la operación, remitir a la Secretaria General de la Abogacía General del
Estado, copia del mismo.
Séptima. Costas.
En los procesos en los que existan condenas en costas se aplicarán las reglas
siguientes:
1.ª Cuando la condenada en costas sea CDTI corresponderá a ésta el abono de las
causadas a la parte contraria.
2.ª Cuando la condenada en costas sea la parte contraria, se ingresará a favor de
CDTI.
Octava. Modificación.
El presente Convenio solo puede modificarse por acuerdo expreso de las partes
durante su vigencia o de las sucesivas prórrogas.
Igualmente en cualquier momento de la vigencia del Convenio se podrá ampliar o
reducir la asistencia jurídica convenida siempre que exista acuerdo expreso de las
partes.
Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al
Convenio.
Novena.
Control y vigilancia de la ejecución del Convenio.
Para la vigilancia y control de la ejecución de este Convenio de asistencia jurídica y
de los compromisos adquiridos con su firma se establece una comisión de seguimiento
del mismo formada por dos miembros de cada una de las partes. Esta comisión
resolverá cualquier problema de interpretación o cumplimiento que pudiera plantearse.
Las normas de funcionamiento de dicha comisión se regirán por la normativa reguladora
del régimen de órganos colegiados de las Administraciones Públicas.
Las partes determinarán mediante anexo la composición de la comisión que, al
menos, deberá reunirse una vez al año.
Décima.
Causas de resolución.
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio o, en su caso, la prórroga
acordada expresamente.
b) El mutuo acuerdo
c) El incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este Convenio.
En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla
en el plazo de 30 días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será
comunicado a los responsables de la Comisión prevista en la cláusula novena y a la
entidad firmante.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra, la concurrencia de la causa de resolución y se
podrá entender resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá
cve: BOE-A-2020-11715
Verificable en https://www.boe.es
Son causas de resolución del Convenio:
Núm. 262
Sábado 3 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 84147
(63.122,00 €) más IVA, que se abonará por terceras partes correspondiendo a los
períodos: enero-abril, mayo-agosto y septiembre-diciembre.
El pago se efectuará mediante el Modelo 069 como documento de ingreso que se
enviará junto con la factura debidamente cumplimentado. CDTI deberá efectuar el
ingreso en el plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la factura y
del modelo, en cualquier entidad colaboradora o telemáticamente, debiendo, una vez
efectuada la operación, remitir a la Secretaria General de la Abogacía General del
Estado, copia del mismo.
Séptima. Costas.
En los procesos en los que existan condenas en costas se aplicarán las reglas
siguientes:
1.ª Cuando la condenada en costas sea CDTI corresponderá a ésta el abono de las
causadas a la parte contraria.
2.ª Cuando la condenada en costas sea la parte contraria, se ingresará a favor de
CDTI.
Octava. Modificación.
El presente Convenio solo puede modificarse por acuerdo expreso de las partes
durante su vigencia o de las sucesivas prórrogas.
Igualmente en cualquier momento de la vigencia del Convenio se podrá ampliar o
reducir la asistencia jurídica convenida siempre que exista acuerdo expreso de las
partes.
Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al
Convenio.
Novena.
Control y vigilancia de la ejecución del Convenio.
Para la vigilancia y control de la ejecución de este Convenio de asistencia jurídica y
de los compromisos adquiridos con su firma se establece una comisión de seguimiento
del mismo formada por dos miembros de cada una de las partes. Esta comisión
resolverá cualquier problema de interpretación o cumplimiento que pudiera plantearse.
Las normas de funcionamiento de dicha comisión se regirán por la normativa reguladora
del régimen de órganos colegiados de las Administraciones Públicas.
Las partes determinarán mediante anexo la composición de la comisión que, al
menos, deberá reunirse una vez al año.
Décima.
Causas de resolución.
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio o, en su caso, la prórroga
acordada expresamente.
b) El mutuo acuerdo
c) El incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este Convenio.
En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla
en el plazo de 30 días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será
comunicado a los responsables de la Comisión prevista en la cláusula novena y a la
entidad firmante.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra, la concurrencia de la causa de resolución y se
podrá entender resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá
cve: BOE-A-2020-11715
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