I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2020-11689)
Enmiendas al Convenio Internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, 2004, adoptadas en Londres el 13 de abril de 2018 mediante Resolución MEPC. 296(72).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Sábado 3 de octubre de 2020
Sec. I. Pág. 83849
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
11689
Enmiendas al Convenio Internacional para el control y la gestión del agua de
lastre y los sedimentos de los buques, 2004, adoptadas en Londres el 13 de
abril de 2018 mediante Resolución MEPC. 296(72).
RESOLUCIÓN MEPC.296(72)
ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA EL CONTROL Y LA GESTIÓN
DEL AGUA DE LASTRE Y LOS SEDIMENTOS DE LOS BUQUES, 2004
Enmiendas a las reglas A-1 y D-3 (Código para la aprobación de los sistemas de gestión
del agua de lastre (Código BWMS))
El Comité de Protección del Medio Marino,
1. ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en &artículo 19 2) c) del Convenio
BWM, enmiendas a las reglas A-1 y D-3, cuyo texto figura en el anexo de la presente
resolución;
2. DETERMINA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 2) e) ii) del
Convenio BWM, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 13 de abril de 2019 a
menos que, antes de dicha fecha, más de un tercio de las Partes notifiquen al Secretario
General objeciones a las enmiendas;
3. INVITA a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 19 2) f) ii) del Convenio BWM, las enmiendas entrarán en vigor el 13 de
octubre de 2019 tras su aceptación de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2;
4. PIDE al Secretario General que, a los efectos del articulo 19 2) d) del Convenio
BWM, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas
que figura en el anexo a todas las Partes en el Convenio BWM;
5. PIDE TAMBIÉN al Secretario General que remita copias de la presente
resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Partes en el
Convenio BWM;
6. PIDE ADEMAS al Secretario General que elabore un texto certificado refundido
del Convenio BWM.
cve: BOE-A-2020-11689
Verificable en https://www.boe.es
RECORDANDO el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización
Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité de protección del
medio marino conferidas por los convenios internacionales relativos a la prevención y
contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques,
TOMANDO NOTA del artículo 19 del Convenio internacional para el control y la
gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, 2004 (en adelante «el
Convenio BWM»), en el cual se estipula el procedimiento de enmienda y se atribuye al
Comité de protección del medio marino de la Organización la función de examinar las
enmiendas a dicho convenio para que las adopten las Partes,
TOMANDO NOTA TAMBIÉN de la resolución MEPC.300(72), mediante la cual
adoptó el Código para la aprobación de los sistemas de gestión del agua de lastre
(Código BWMS),
HABIENDO EXAMINADO, en su 72.° periodo de sesiones, la propuesta de enmienda
a las reglas A-1 y D-3 del Convenio BWM a fin de conferir carácter obligatorio a las
disposiciones del código BWMS,
Núm. 262
Sábado 3 de octubre de 2020
Sec. I. Pág. 83849
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
11689
Enmiendas al Convenio Internacional para el control y la gestión del agua de
lastre y los sedimentos de los buques, 2004, adoptadas en Londres el 13 de
abril de 2018 mediante Resolución MEPC. 296(72).
RESOLUCIÓN MEPC.296(72)
ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA EL CONTROL Y LA GESTIÓN
DEL AGUA DE LASTRE Y LOS SEDIMENTOS DE LOS BUQUES, 2004
Enmiendas a las reglas A-1 y D-3 (Código para la aprobación de los sistemas de gestión
del agua de lastre (Código BWMS))
El Comité de Protección del Medio Marino,
1. ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en &artículo 19 2) c) del Convenio
BWM, enmiendas a las reglas A-1 y D-3, cuyo texto figura en el anexo de la presente
resolución;
2. DETERMINA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 2) e) ii) del
Convenio BWM, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 13 de abril de 2019 a
menos que, antes de dicha fecha, más de un tercio de las Partes notifiquen al Secretario
General objeciones a las enmiendas;
3. INVITA a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 19 2) f) ii) del Convenio BWM, las enmiendas entrarán en vigor el 13 de
octubre de 2019 tras su aceptación de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2;
4. PIDE al Secretario General que, a los efectos del articulo 19 2) d) del Convenio
BWM, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas
que figura en el anexo a todas las Partes en el Convenio BWM;
5. PIDE TAMBIÉN al Secretario General que remita copias de la presente
resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Partes en el
Convenio BWM;
6. PIDE ADEMAS al Secretario General que elabore un texto certificado refundido
del Convenio BWM.
cve: BOE-A-2020-11689
Verificable en https://www.boe.es
RECORDANDO el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización
Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité de protección del
medio marino conferidas por los convenios internacionales relativos a la prevención y
contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques,
TOMANDO NOTA del artículo 19 del Convenio internacional para el control y la
gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, 2004 (en adelante «el
Convenio BWM»), en el cual se estipula el procedimiento de enmienda y se atribuye al
Comité de protección del medio marino de la Organización la función de examinar las
enmiendas a dicho convenio para que las adopten las Partes,
TOMANDO NOTA TAMBIÉN de la resolución MEPC.300(72), mediante la cual
adoptó el Código para la aprobación de los sistemas de gestión del agua de lastre
(Código BWMS),
HABIENDO EXAMINADO, en su 72.° periodo de sesiones, la propuesta de enmienda
a las reglas A-1 y D-3 del Convenio BWM a fin de conferir carácter obligatorio a las
disposiciones del código BWMS,