III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-11641)
Resolución de 3 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Torredembarra, por la que se suspende la inscripción de una escritura de rectificación de otra escritura de compraventa ya inscrita sin intervención de todos los titulares registrales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 83644

considera suficiente la comparecencia del interesado y propietario del inmueble, Don R.
H., para solicitar la rectificación. Que el recurrente considera que la exigencia de
comparecencia y consentimiento de la esposa o en su caso de sus herederos es, en este
caso concreto, un requisito innecesario.
En base a lo expuesto anteriormente, el recurrente:
Solicita a esta Dirección General de Registros y del Notariado se avenga a admitir el
presente recurso y disponga, si así lo considera procedente, la revocación de la
calificación y la inscripción de la escritura calificada en el Registro de la Propiedad.»
IV
La registradora de la Propiedad de Torredembarra, doña Patricia Pastor Nicolás, dio
traslado del recurso al notario autorizante de la escritura calificada, quien no hizo
alegaciones, emitió informe ratificándose en su calificación y elevó el expediente a esta
Dirección General. En concreto, y tras resumir los antecedentes, señalaba: «(…) La
pretendida rectificación del régimen económico matrimonial dejaría fuera de la titularidad
dominical de la finca a la esposa del interesado, sin que ella tuviera intervención en dicha
rectificación. Se alega un error en el régimen económico matrimonial que figuraba en la
escritura de compraventa del bien en 1988, fundamentando la misma en un certificado
de vigencia de leyes. Este certificado puede servir, en su caso, para constatar cuál es el
régimen supletorio de primer grado en un determinado ordenamiento jurídico, pero a mi
juicio no hace prueba suficiente de constatar que dicho régimen regía entre los titulares
registrales, puesto que podían haber pactado perfectamente un régimen de
ganancialidad. La corrección de tal régimen por lo tanto queda sujeta en su totalidad a lo
dispuesto en el artículo 40 apartado d) de la ley hipotecaria (…).»
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1259 del Código Civil; 1, 40, 217, 219 y 326 de la Ley Hipotecaria;
54 del Reglamento Hipotecario; la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 15
de diciembre de 2005, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 5 de mayo de 1978, 6 de noviembre de 1980, 10 de septiembre de 2004, 2
de febrero y 13 de septiembre de 2005, 19 de diciembre de 2006, 2 de julio de 2007, 19
de junio de 2010, 7 de marzo, 24 de junio, 23 de agosto y 15 de octubre de 2011, 29 de
febrero de 2012, 28 de enero y 14 de mayo de 2013, 31 de agosto de 2017 y 7 de
septiembre de 2018.
1. Se discute en este expediente si es inscribible una escritura de rectificación de
otra ya inscrita, modificando el régimen económico-matrimonial del adquirente, de
nacionalidad alemana, alegando que se incurrió en un error al hacer la manifestación
ante notario.
La registradora de la Propiedad de Torredembarra deniega la inscripción solicitada
por entender necesario el consentimiento de todos los titulares registrales para la
rectificación, faltando en este caso el consentimiento de la esposa o el de sus herederos.
El recurrente lo rechaza y sostiene que la rectificación pretendida queda
suficientemente justificada con el certificado de vigencia de leyes que acompañaba a la
escritura calificada.
2. Son principios básicos de nuestro Derecho hipotecario, íntimamente
relacionados el de tracto sucesivo, el de salvaguardia judicial de los asientos registrales
y el de legitimación, según los artículos 1, 20, 38, 40 y 82 de la Ley Hipotecaria.
Sólo con las mencionadas cautelas puede garantizarse el adecuado
desenvolvimiento del principio constitucional de la protección jurisdiccional de los
derechos e intereses legítimos y de la interdicción de la indefensión, con base en el
artículo 24 de la Constitución, una de cuyas manifestaciones tiene lugar en el ámbito

cve: BOE-A-2020-11641
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Núm. 261