III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-11641)
Resolución de 3 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Torredembarra, por la que se suspende la inscripción de una escritura de rectificación de otra escritura de compraventa ya inscrita sin intervención de todos los titulares registrales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Viernes 2 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83639
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
11641
Resolución de 3 de septiembre de 2020, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación de la registradora de la propiedad de Torredembarra, por la que
se suspende la inscripción de una escritura de rectificación de otra escritura
de compraventa ya inscrita sin intervención de todos los titulares registrales.
En el recurso interpuesto por don J. M. S., abogado, en nombre y representación de
don R. K. W. H., contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de
Torredembarra, doña Patricia Pastor Nicolás, por la que se suspende la inscripción de
una escritura de rectificación de otra escritura de compraventa ya inscrita sin
intervención de todos los titulares registrales.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada por don J. M. S., abogado, en nombre y representación
de don R. K. W. H., se pretendía rectificar una escritura de compraventa previa en la que
don R. K. W. H. manifestó estar casado en régimen de comunidad de bienes alemán con
doña M. H.
II
Presentada la referida escritura en el Registro de la Propiedad de Torredembarra, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Documento: Escritura de rectificación de otra compraventa.
Notario autorizante: Don Salvador Vidal Fernández, el día 12 de septiembre de 2018,
número 2207 de protocolo.
Fecha de presentación: 23/01/2020.
Asiento de presentación: Asiento 458 del Diario 77 finca (datos registrales): 10682 de
Torredembarra.
Interesados: D. R. H. o R. K. W. H.
En el ejercicio de la Calificación Registral sobre la legalidad de los documentos
presentados, se observan los siguientes hechos y fundamentos de derecho.
Tal y como indica la publicidad formal de este Registro, la finca 10682 de
Torredembarra pertenece a Don R. K. W. H. y doña M. H., según consta en la escritura
de compra, autorizada por el Notario de El Vendrell, Don Antonio Deu Font, el día 31 de
marzo de 1988, ahora se pretende rectificar el régimen económico matrimonial mediante
certificación de ley extranjera, sin el consentimiento de uno de los titulares registrales,
apreciándose los siguientes defectos:
I.–Falta tracto sucesivo, la rectificación del Registro necesita al titular registral. La
rectificación del posible error, conforme a la legislación hipotecaria deberá ser consentido
por la esposa, y en caso de estar fallecida, aportarse certificado de defunción de la
misma y comparecer los interesados en la herencia.
cve: BOE-A-2020-11641
Verificable en https://www.boe.es
Hechos.
Núm. 261
Viernes 2 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83639
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
11641
Resolución de 3 de septiembre de 2020, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación de la registradora de la propiedad de Torredembarra, por la que
se suspende la inscripción de una escritura de rectificación de otra escritura
de compraventa ya inscrita sin intervención de todos los titulares registrales.
En el recurso interpuesto por don J. M. S., abogado, en nombre y representación de
don R. K. W. H., contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de
Torredembarra, doña Patricia Pastor Nicolás, por la que se suspende la inscripción de
una escritura de rectificación de otra escritura de compraventa ya inscrita sin
intervención de todos los titulares registrales.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada por don J. M. S., abogado, en nombre y representación
de don R. K. W. H., se pretendía rectificar una escritura de compraventa previa en la que
don R. K. W. H. manifestó estar casado en régimen de comunidad de bienes alemán con
doña M. H.
II
Presentada la referida escritura en el Registro de la Propiedad de Torredembarra, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Documento: Escritura de rectificación de otra compraventa.
Notario autorizante: Don Salvador Vidal Fernández, el día 12 de septiembre de 2018,
número 2207 de protocolo.
Fecha de presentación: 23/01/2020.
Asiento de presentación: Asiento 458 del Diario 77 finca (datos registrales): 10682 de
Torredembarra.
Interesados: D. R. H. o R. K. W. H.
En el ejercicio de la Calificación Registral sobre la legalidad de los documentos
presentados, se observan los siguientes hechos y fundamentos de derecho.
Tal y como indica la publicidad formal de este Registro, la finca 10682 de
Torredembarra pertenece a Don R. K. W. H. y doña M. H., según consta en la escritura
de compra, autorizada por el Notario de El Vendrell, Don Antonio Deu Font, el día 31 de
marzo de 1988, ahora se pretende rectificar el régimen económico matrimonial mediante
certificación de ley extranjera, sin el consentimiento de uno de los titulares registrales,
apreciándose los siguientes defectos:
I.–Falta tracto sucesivo, la rectificación del Registro necesita al titular registral. La
rectificación del posible error, conforme a la legislación hipotecaria deberá ser consentido
por la esposa, y en caso de estar fallecida, aportarse certificado de defunción de la
misma y comparecer los interesados en la herencia.
cve: BOE-A-2020-11641
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Hechos.