III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-11642)
Resolución de 3 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Villacarriedo, por la que se suspende la práctica de una anotación preventiva de embargo ordenada en expediente seguido contra la herencia yacente del deudor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Viernes 2 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83655
esposa del deudor en el historial registral de la finca, y a doña A. B. y don M. M. G., hijos
del causante, como posibles herederos. En consecuencia se ha cumplido el requisito de
emplazar a alguno de los posibles llamados a la herencia, sin perjuicio de que pueda
instarse la declaración de herederos, pero sin que la ausencia de tal declaración pueda
implicar la suspensión del procedimiento conforme a la legislación relacionada y sin que
pueda alegarse indefensión puesto que no nos encontramos ante un supuesto de
herederos absolutamente desconocidos, ni ante el caso de que no haya ningún
interesado en la herencia que haya podido intervenir en las actuaciones.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
nota de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2020-11642
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 3 de septiembre de 2020.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 261
Viernes 2 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83655
esposa del deudor en el historial registral de la finca, y a doña A. B. y don M. M. G., hijos
del causante, como posibles herederos. En consecuencia se ha cumplido el requisito de
emplazar a alguno de los posibles llamados a la herencia, sin perjuicio de que pueda
instarse la declaración de herederos, pero sin que la ausencia de tal declaración pueda
implicar la suspensión del procedimiento conforme a la legislación relacionada y sin que
pueda alegarse indefensión puesto que no nos encontramos ante un supuesto de
herederos absolutamente desconocidos, ni ante el caso de que no haya ningún
interesado en la herencia que haya podido intervenir en las actuaciones.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
nota de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2020-11642
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 3 de septiembre de 2020.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X