III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-11642)
Resolución de 3 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Villacarriedo, por la que se suspende la práctica de una anotación preventiva de embargo ordenada en expediente seguido contra la herencia yacente del deudor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Viernes 2 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83647
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
11642
Resolución de 3 de septiembre de 2020, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación extendida por el registrador de la propiedad de Villacarriedo, por
la que se suspende la práctica de una anotación preventiva de embargo
ordenada en expediente seguido contra la herencia yacente del deudor.
En el recurso interpuesto por doña Gema Igual Ortiz, alcaldesa-presidenta del
Ayuntamiento de Santander, contra la nota de calificación extendida por el registrador de
la Propiedad de Villacarriedo, don Fernando González López, por la que se suspende la
práctica de una anotación preventiva de embargo ordenada en expediente seguido
contra la herencia yacente del deudor.
Hechos
I
En mandamiento expedido el día 27 de mayo de 2019 por el recaudador
general/agente ejecutivo del Ayuntamiento de Santander, se ordenaba la extensión de
anotación preventiva del embargo sobre la finca registral número 14.371 del Registro de
la Propiedad de Villacarriedo, en el expediente seguido contra la herencia yacente de
don M. A. M. D.
II
Presentado dicho mandamiento en el Registro de la Propiedad de Villacarriedo, en
unión de certificado de defunción de don M. A. M. D., certificado del Registro General de
Actos de Última Voluntad, del que resultaba que no otorgó testamento, y escrito, de
fecha 14 de mayo de 2019, expedido por la jefa del Servicio de Tributos de la Agencia
Cántabra de Administración Tributaria, del que resultaba que no aparecía presentado en
Cantabria ningún expediente del Impuesto sobre Sucesiones en relación a la herencia de
don M. A. M. D., fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Asiento 69 del Diario 99.
Ayuntamiento de Santander. Servicio de R.
Calificado el precedente documento de acuerdo con los artículos 18 y concordantes
de la Ley Hipotecaria y los pertinentes del Reglamento para su ejecución, se hace
constar que no se practican los asientos solicitados, en base a los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho:
Hechos.
Bajo el número de entrada 296, causando el asiento 69 del Diario 99, se ha
presentado en este Registro, mandamiento de 27 de mayo de 2019 ordenando anotación
de embargo sobre la finca 14371 de (…), en el expediente seguido contra la herencia
yacente de don M. A. M. D. Se acompaña Certificado de defunción de don M. M. D. y
certificado de últimas voluntades, del que resulta que no otorgó testamento. Se
acompaña también escrito de catorce de mayo de dos mil diecinueve expedido por doña
M. L. B. P., Jefa del Servicio de Tributos de la Agencia Cántabra de Administración
Tributaria, del que resulta que no aparece presentado en Cantabria ningún expediente
del Impuesto de Sucesiones sobre don M. A. M. D.
cve: BOE-A-2020-11642
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 261
Viernes 2 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83647
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
11642
Resolución de 3 de septiembre de 2020, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación extendida por el registrador de la propiedad de Villacarriedo, por
la que se suspende la práctica de una anotación preventiva de embargo
ordenada en expediente seguido contra la herencia yacente del deudor.
En el recurso interpuesto por doña Gema Igual Ortiz, alcaldesa-presidenta del
Ayuntamiento de Santander, contra la nota de calificación extendida por el registrador de
la Propiedad de Villacarriedo, don Fernando González López, por la que se suspende la
práctica de una anotación preventiva de embargo ordenada en expediente seguido
contra la herencia yacente del deudor.
Hechos
I
En mandamiento expedido el día 27 de mayo de 2019 por el recaudador
general/agente ejecutivo del Ayuntamiento de Santander, se ordenaba la extensión de
anotación preventiva del embargo sobre la finca registral número 14.371 del Registro de
la Propiedad de Villacarriedo, en el expediente seguido contra la herencia yacente de
don M. A. M. D.
II
Presentado dicho mandamiento en el Registro de la Propiedad de Villacarriedo, en
unión de certificado de defunción de don M. A. M. D., certificado del Registro General de
Actos de Última Voluntad, del que resultaba que no otorgó testamento, y escrito, de
fecha 14 de mayo de 2019, expedido por la jefa del Servicio de Tributos de la Agencia
Cántabra de Administración Tributaria, del que resultaba que no aparecía presentado en
Cantabria ningún expediente del Impuesto sobre Sucesiones en relación a la herencia de
don M. A. M. D., fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Asiento 69 del Diario 99.
Ayuntamiento de Santander. Servicio de R.
Calificado el precedente documento de acuerdo con los artículos 18 y concordantes
de la Ley Hipotecaria y los pertinentes del Reglamento para su ejecución, se hace
constar que no se practican los asientos solicitados, en base a los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho:
Hechos.
Bajo el número de entrada 296, causando el asiento 69 del Diario 99, se ha
presentado en este Registro, mandamiento de 27 de mayo de 2019 ordenando anotación
de embargo sobre la finca 14371 de (…), en el expediente seguido contra la herencia
yacente de don M. A. M. D. Se acompaña Certificado de defunción de don M. M. D. y
certificado de últimas voluntades, del que resulta que no otorgó testamento. Se
acompaña también escrito de catorce de mayo de dos mil diecinueve expedido por doña
M. L. B. P., Jefa del Servicio de Tributos de la Agencia Cántabra de Administración
Tributaria, del que resulta que no aparece presentado en Cantabria ningún expediente
del Impuesto de Sucesiones sobre don M. A. M. D.
cve: BOE-A-2020-11642
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