III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-11639)
Resolución de 3 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Torrejón de Ardoz n.º 2, por la que se deniega la inscripción de un contrato de arrendamiento con opción de compra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Viernes 2 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83612
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
11639
Resolución de 3 de septiembre de 2020, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la
calificación de la registradora de la propiedad de Torrejón de Ardoz n.º 2, por
la que se deniega la inscripción de un contrato de arrendamiento con opción
de compra.
En el recurso interpuesto por don F. A. H., abogado, en nombre y representación de
«Top GSE Airports Aircraft & More, S.L.», contra la calificación de la registradora de la
Propiedad de Torrejón de Ardoz número 2, doña Sara Pilar Fernández Álvarez, por la
que se deniega la inscripción de un contrato de arrendamiento con opción de compra.
Hechos
Mediante acta autorizada el día 15 de enero de 2020 por el notario de Madrid, don
Carlos Huidobro Arreba, de fecha, por la representación de la sociedad «Top GSE
Airports Aircraft & More, S.L.» y la de la sociedad «Teribe Internacional, S.L.», se hizo
comparecencia notarial, a los efectos de lo siguiente: a) exponer el contenido de un
contrato privado de arrendamiento con opción de compra, suscrito en Madrid el día 29
de enero de 2016, por ambas entidades intervinientes, del cual se incorporaba una
fotocopia del original del citado contrato «a modo de testimonio». Se manifestaba que
el plazo de duración del arrendamiento es hasta el día 31 de enero de 2020; que el
precio en caso de compra será el de 660.000 euros; que la parte arrendataria deberá
estar al corriente en el pago de las rentas; que el precio se abonará al tiempo de
hacerse la opción, y que se transmitirá libre de cargas y gravámenes pudiéndose
subrogar la compradora en una hipoteca que se reseña. En el contrato privado consta
lo siguiente: «La arrendadora conceden [sic] al arrendatario, a término del presente
contrato de arrendamiento (31 de Enero de 2020) un derecho de opción de compra
sobre no transmisible el inmueble arrendado (…) extinguido el arrendamiento por
finalización del plazo contractual (...) quedará, igualmente y al mismo tiempo,
extinguido el derecho de opción de compra», y b) que, en ese mismo acto, «“Top
GSE, Aircraft & More, Sociedad Limitada”, por medio de la presente acta notifica a la
sociedad “Teribe Internacional, Sociedad Limitada” su intención de ejercer su derecho
de opción de compra sobre la finca descrita y la requiere para la firma de la
correspondiente escritura a las 12 horas del día 31 de Enero de 2.020 (…) A los
efectos oportunos la Sociedad, “Top GSE, Aircraft & More Sociedad Limitada” del
precio de la opción de compra retendrá las cantidades precisas para cancelar
económicamente la totalidad del préstamo/crédito que grava la finca descrita (…) La
Sociedad “Teribe Internacional, Sociedad Limitada”, por medio de su representante en
este acto, se da por notificada, obligándose a entregar a la mayor brevedad posible
toda la documentación necesaria para formalizar la correspondiente escritura con el
fin de obra».
cve: BOE-A-2020-11639
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 261
Viernes 2 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83612
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
11639
Resolución de 3 de septiembre de 2020, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la
calificación de la registradora de la propiedad de Torrejón de Ardoz n.º 2, por
la que se deniega la inscripción de un contrato de arrendamiento con opción
de compra.
En el recurso interpuesto por don F. A. H., abogado, en nombre y representación de
«Top GSE Airports Aircraft & More, S.L.», contra la calificación de la registradora de la
Propiedad de Torrejón de Ardoz número 2, doña Sara Pilar Fernández Álvarez, por la
que se deniega la inscripción de un contrato de arrendamiento con opción de compra.
Hechos
Mediante acta autorizada el día 15 de enero de 2020 por el notario de Madrid, don
Carlos Huidobro Arreba, de fecha, por la representación de la sociedad «Top GSE
Airports Aircraft & More, S.L.» y la de la sociedad «Teribe Internacional, S.L.», se hizo
comparecencia notarial, a los efectos de lo siguiente: a) exponer el contenido de un
contrato privado de arrendamiento con opción de compra, suscrito en Madrid el día 29
de enero de 2016, por ambas entidades intervinientes, del cual se incorporaba una
fotocopia del original del citado contrato «a modo de testimonio». Se manifestaba que
el plazo de duración del arrendamiento es hasta el día 31 de enero de 2020; que el
precio en caso de compra será el de 660.000 euros; que la parte arrendataria deberá
estar al corriente en el pago de las rentas; que el precio se abonará al tiempo de
hacerse la opción, y que se transmitirá libre de cargas y gravámenes pudiéndose
subrogar la compradora en una hipoteca que se reseña. En el contrato privado consta
lo siguiente: «La arrendadora conceden [sic] al arrendatario, a término del presente
contrato de arrendamiento (31 de Enero de 2020) un derecho de opción de compra
sobre no transmisible el inmueble arrendado (…) extinguido el arrendamiento por
finalización del plazo contractual (...) quedará, igualmente y al mismo tiempo,
extinguido el derecho de opción de compra», y b) que, en ese mismo acto, «“Top
GSE, Aircraft & More, Sociedad Limitada”, por medio de la presente acta notifica a la
sociedad “Teribe Internacional, Sociedad Limitada” su intención de ejercer su derecho
de opción de compra sobre la finca descrita y la requiere para la firma de la
correspondiente escritura a las 12 horas del día 31 de Enero de 2.020 (…) A los
efectos oportunos la Sociedad, “Top GSE, Aircraft & More Sociedad Limitada” del
precio de la opción de compra retendrá las cantidades precisas para cancelar
económicamente la totalidad del préstamo/crédito que grava la finca descrita (…) La
Sociedad “Teribe Internacional, Sociedad Limitada”, por medio de su representante en
este acto, se da por notificada, obligándose a entregar a la mayor brevedad posible
toda la documentación necesaria para formalizar la correspondiente escritura con el
fin de obra».
cve: BOE-A-2020-11639
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