III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2020-11665)
Resolución de 25 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, para la organización del curso Agenda políticas públicas feministas después del COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Viernes 2 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83747
En tales supuestos, las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la
acreditación de la concurrencia de la causa invocada.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes,
la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o
compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido dicho plazo
persistiera el incumplimiento, la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En caso de resolución por el resto de causas, se estará a lo pactado por las partes al
respecto y, en cuanto a la liquidación de obligaciones pendientes, cada parte asumirá la
parte que le corresponda en virtud de la distribución de partidas y gastos recogida en el
anexo I y según dispone el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda
dificultad, de cualquier naturaleza que esta sea, que encuentre en el desarrollo de la
ejecución, y, en general, toda información susceptible de afectar a su buena ejecución,
con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.
Novena. Naturaleza jurídica.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en
el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Décima.
Régimen de resolución de conflictos.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente convenio a través de las responsables del seguimiento del convenio. En caso
de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, ambas
partes se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con el
título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa. Todo ello sin perjuicio de la aplicación, en lo que proceda, de lo dispuesto
en los artículos 5 de la Ley 52/1997, de 26 de noviembre, y 10 del Real
Decreto 997/2003, de 25 de julio.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en el lugar y fecha que se
indican.–La Directora del Instituto de la Mujer y para la igualdad de Oportunidades,
Beatriz Gimeno Reinoso.–La Rectora Magnífica de la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo, María Luz Morán Calvo-Sotelo.
ANEXO I
Presupuesto
Concepto
Unidades
Descripción
Financiación
Coste
Unitario
Total
1.000,00
500,00
IMIO
UIMP
Curso.
I.
Honorarios.
Total (I).
1/2
Dirección.
1
Secretaría.
600,00
600,00
5
Ponencia.
380,00
1.900,00
3.000,00
3.000,00
0,00
cve: BOE-A-2020-11665
Verificable en https://www.boe.es
Presupuesto
Núm. 261
Viernes 2 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83747
En tales supuestos, las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la
acreditación de la concurrencia de la causa invocada.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes,
la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o
compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido dicho plazo
persistiera el incumplimiento, la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En caso de resolución por el resto de causas, se estará a lo pactado por las partes al
respecto y, en cuanto a la liquidación de obligaciones pendientes, cada parte asumirá la
parte que le corresponda en virtud de la distribución de partidas y gastos recogida en el
anexo I y según dispone el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda
dificultad, de cualquier naturaleza que esta sea, que encuentre en el desarrollo de la
ejecución, y, en general, toda información susceptible de afectar a su buena ejecución,
con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.
Novena. Naturaleza jurídica.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en
el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Décima.
Régimen de resolución de conflictos.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente convenio a través de las responsables del seguimiento del convenio. En caso
de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, ambas
partes se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con el
título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa. Todo ello sin perjuicio de la aplicación, en lo que proceda, de lo dispuesto
en los artículos 5 de la Ley 52/1997, de 26 de noviembre, y 10 del Real
Decreto 997/2003, de 25 de julio.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en el lugar y fecha que se
indican.–La Directora del Instituto de la Mujer y para la igualdad de Oportunidades,
Beatriz Gimeno Reinoso.–La Rectora Magnífica de la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo, María Luz Morán Calvo-Sotelo.
ANEXO I
Presupuesto
Concepto
Unidades
Descripción
Financiación
Coste
Unitario
Total
1.000,00
500,00
IMIO
UIMP
Curso.
I.
Honorarios.
Total (I).
1/2
Dirección.
1
Secretaría.
600,00
600,00
5
Ponencia.
380,00
1.900,00
3.000,00
3.000,00
0,00
cve: BOE-A-2020-11665
Verificable en https://www.boe.es
Presupuesto