III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2020-11665)
Resolución de 25 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, para la organización del curso Agenda políticas públicas feministas después del COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Viernes 2 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 83746

Seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y resolverá, en su
caso, las cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que pudieran presentarse
en la ejecución y desarrollo de este convenio.
La comisión de seguimiento, que podrá reunirse siempre que se considere necesario
a petición de cualquiera de las partes, se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y
siguientes de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las decisiones de
la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad.
Esta Comisión estará formada por dos representantes de la UIMP, la Vicerrectora de
Difusión e Intercambio Científico y el Gerente, o las personas en quienes deleguen, y
dos representantes del IMIO, una de las cuales será la Subdirectora General de Estudios
y Cooperación, o las personas en quienes deleguen. La Vicerrectora de Difusión e
Intercambio Científico asumirá la Presidencia de la Comisión.
Sexta.

Protección de datos de carácter personal.

Las partes acuerdan respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD) y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales o cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o
complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal
durante la vigencia del presente convenio.
Se recogen con mayor detalle los compromisos en esta materia en el Anexo II de
este convenio.
Séptima. Modificación del convenio.
Este convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que deberá
adoptarse por escrito. La modificación requerirá, en todo caso, los informes y
autorizaciones previstos en el artículo 50.2. a), b) y c) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Octava. Vigencia y extinción del convenio.

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
2. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes.
3. La imposibilidad sobrevenida de cumplir su fin por la extinción de la personalidad
jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades
Autónomas de restricción de la movilidad o de cualquier otro tipo derivadas de la gestión
de la pandemia del COVID-19.
4. El mutuo acuerdo entre las partes.
5. Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
6. Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

cve: BOE-A-2020-11665
Verificable en https://www.boe.es

Este convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el
art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se
tomará como referencia de fecha del convenio la de la última de las firmas. El convenio
finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo
caso, el 31 de diciembre de 2020.
El presente convenio se extinguirá por su cumplimiento o por incurrir en causa de
resolución.
Serán causa de resolución del presente convenio: