III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2020-11654)
Resolución de 25 de septiembre de 2020, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Geógrafos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Viernes 2 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83703
marzo, que regula entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre
la Administración del Estado y otras Administraciones, entidades y Corporaciones
públicas, fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia,
se suscriban, sin perjuicio de la aplicación de las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero.
El artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, relativo al
principio de colaboración social en la gestión de tributos, establece que ésta podrá
instrumentarse a través de acuerdos entre la Administración Tributaria y las entidades
interesadas.
Cuarto.
El Colegio de Geógrafos es una Corporación de Derecho Público con personalidad
jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, teniendo
competencia en todo el territorio nacional, con plena representación en las comunidades
autónomas por sí mismo o a través de sus Delegaciones territoriales, de conformidad
con sus Estatutos y con la Ley 16/1999, de 4 de mayo, de creación del Colegio de
Geógrafos.
Quinto.
Los Geógrafos colegiados sitúan su actividad profesional en los campos de la
información territorial (cartográfica o alfanumérica), disponiendo así de información con
transcendencia catastral y precisando, a su vez, disponer de cartografía catastral digital
permanentemente actualizada y georreferenciada para su uso en la realización de
trabajos topográficos, informes, dictámenes o pruebas judiciales.
Sexto.
De indudable utilidad para el desarrollo de su actividad profesional es la suscripción
del presente Convenio con la Dirección General del Catastro, que facilitará la obtención
electrónica de los datos catastrales precisos para la conclusión de sus trabajos
profesionales, lo que propiciará la mejora de las prestaciones a los ciudadanos,
agilizando dicha actuación y confiriéndole un mayor grado de fiabilidad, transparencia y
seguridad jurídica.
Asimismo, la asistencia a sus clientes en la confección y presentación de
declaraciones ante el Catastro contribuirá a facilitarles el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias.
El presente Convenio fija las pautas y el marco de colaboración entre la Dirección
General del Catastro y el Colegio de Geógrafos, para intercambio de información de
inmuebles urbanos y rústicos, entre los que se incluyen aspectos como el acceso de la
Dirección General del Catastro a los datos gráficos de los trabajos de los colegiados y,
por parte del Colegio, el acceso a la información de conformidad con la normativa sobre
protección de datos y a la cartografía catastral que pueda ser de utilidad en el desarrollo
de sus funciones. Asimismo, se incluyen diversos compromisos para el Colegio, tales
como la asistencia a los clientes de los colegiados en la elaboración de declaraciones y
la presentación de las mismas y la comunicación de incidencias.
cve: BOE-A-2020-11654
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.
Núm. 261
Viernes 2 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83703
marzo, que regula entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre
la Administración del Estado y otras Administraciones, entidades y Corporaciones
públicas, fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia,
se suscriban, sin perjuicio de la aplicación de las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero.
El artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, relativo al
principio de colaboración social en la gestión de tributos, establece que ésta podrá
instrumentarse a través de acuerdos entre la Administración Tributaria y las entidades
interesadas.
Cuarto.
El Colegio de Geógrafos es una Corporación de Derecho Público con personalidad
jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, teniendo
competencia en todo el territorio nacional, con plena representación en las comunidades
autónomas por sí mismo o a través de sus Delegaciones territoriales, de conformidad
con sus Estatutos y con la Ley 16/1999, de 4 de mayo, de creación del Colegio de
Geógrafos.
Quinto.
Los Geógrafos colegiados sitúan su actividad profesional en los campos de la
información territorial (cartográfica o alfanumérica), disponiendo así de información con
transcendencia catastral y precisando, a su vez, disponer de cartografía catastral digital
permanentemente actualizada y georreferenciada para su uso en la realización de
trabajos topográficos, informes, dictámenes o pruebas judiciales.
Sexto.
De indudable utilidad para el desarrollo de su actividad profesional es la suscripción
del presente Convenio con la Dirección General del Catastro, que facilitará la obtención
electrónica de los datos catastrales precisos para la conclusión de sus trabajos
profesionales, lo que propiciará la mejora de las prestaciones a los ciudadanos,
agilizando dicha actuación y confiriéndole un mayor grado de fiabilidad, transparencia y
seguridad jurídica.
Asimismo, la asistencia a sus clientes en la confección y presentación de
declaraciones ante el Catastro contribuirá a facilitarles el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias.
El presente Convenio fija las pautas y el marco de colaboración entre la Dirección
General del Catastro y el Colegio de Geógrafos, para intercambio de información de
inmuebles urbanos y rústicos, entre los que se incluyen aspectos como el acceso de la
Dirección General del Catastro a los datos gráficos de los trabajos de los colegiados y,
por parte del Colegio, el acceso a la información de conformidad con la normativa sobre
protección de datos y a la cartografía catastral que pueda ser de utilidad en el desarrollo
de sus funciones. Asimismo, se incluyen diversos compromisos para el Colegio, tales
como la asistencia a los clientes de los colegiados en la elaboración de declaraciones y
la presentación de las mismas y la comunicación de incidencias.
cve: BOE-A-2020-11654
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.