III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2020-11654)
Resolución de 25 de septiembre de 2020, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Geógrafos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Viernes 2 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83702
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
11654
Resolución de 25 de septiembre de 2020, de la Dirección General del
Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Geógrafos.
Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio de
Geógrafos un Convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral, procede la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo
de esta Resolución.
Madrid, 25 de septiembre de 2020.–El Director General del Catastro, Fernando de
Aragón Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaria de Estado de Hacienda (Dirección General del
Catastro) y el Colegio de Geógrafos, en materia de gestión catastral
En la ciudad de Madrid, a 23 de julio del año 2020.
De una parte don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE n.º 316, del 31) en ejercicio
de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el artículo 17 de la Orden
HAC/316/2019, de 12 de marzo, de delegación de competencias y por la que se fijan los
límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y
ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado (BOE del 20).
De otra parte don Carlos Manuel Valdés, Presidente del Colegio de Geógrafos,
proclamado en la Junta de Gobierno celebrada el 19 de noviembre de 2019, que ostenta
la representación del Colegio, en virtud del artículo 25 e) de los Estatutos del Colegio de
Geógrafos, aprobados por el Real Decreto 377/2015, de 14 de mayo (BOE del 28).
EXPONEN
El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la
formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro
Inmobiliario, de conformidad con el Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y se modifica el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales.
Segundo.
El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de
la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de
cve: BOE-A-2020-11654
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 261
Viernes 2 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83702
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
11654
Resolución de 25 de septiembre de 2020, de la Dirección General del
Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Geógrafos.
Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio de
Geógrafos un Convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral, procede la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo
de esta Resolución.
Madrid, 25 de septiembre de 2020.–El Director General del Catastro, Fernando de
Aragón Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaria de Estado de Hacienda (Dirección General del
Catastro) y el Colegio de Geógrafos, en materia de gestión catastral
En la ciudad de Madrid, a 23 de julio del año 2020.
De una parte don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE n.º 316, del 31) en ejercicio
de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el artículo 17 de la Orden
HAC/316/2019, de 12 de marzo, de delegación de competencias y por la que se fijan los
límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y
ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado (BOE del 20).
De otra parte don Carlos Manuel Valdés, Presidente del Colegio de Geógrafos,
proclamado en la Junta de Gobierno celebrada el 19 de noviembre de 2019, que ostenta
la representación del Colegio, en virtud del artículo 25 e) de los Estatutos del Colegio de
Geógrafos, aprobados por el Real Decreto 377/2015, de 14 de mayo (BOE del 28).
EXPONEN
El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la
formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro
Inmobiliario, de conformidad con el Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y se modifica el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales.
Segundo.
El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de
la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de
cve: BOE-A-2020-11654
Verificable en https://www.boe.es
Primero.