II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. (BOE-A-2020-11625)
Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad estadística y se encarga la gestión material de las pruebas selectivas al Instituto Nacional de Estadística.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de octubre de 2020
Sec. II.B. Pág. 83531
vez cumplimentados en la citada página todos los datos solicitados de dicho formulario,
deberán pulsar en la parte inferior del mismo sobre la opción «generar solicitud». De esta
manera, se generará el documento que, al imprimirlo a continuación en soporte papel,
constará de tres copias (ejemplar para la Administración, ejemplar para el interesado y
ejemplar para la entidad colaboradora). Cada solicitud tendrá asignado un número de
referencia identificativo único (no son válidas fotocopias).
• Para efectuar el pago de la tasa, se presentará el original de la solicitud impresa
cumplimentado en la forma descrita, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de
crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En
la solicitud deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la
entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma
autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
• Una vez efectuado el ingreso de la tasa de derechos de examen, habrá que presentar
el formulario de solicitud en el Registro General del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital (P.º de la Castellana 162, 28071 Madrid), o en la forma establecida
en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y se dirigirán a la Subsecretaría del Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital.
En cualquier caso, podrá acordarse por el órgano convocante la cumplimentación
sustitutoria en papel cuando una incidencia técnica debidamente acreditada haya
imposibilitado el funcionamiento ordinario de los sistemas.
• Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se
acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la
cuenta corriente número ESMM ES06 0182-2370-49-0200203962 del Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde un número de cuenta bancaria abierta
en una entidad extranjera, a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda. Derechos
de examen». Este sistema solo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el
extranjero.
8.3 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado».
8.4 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del
aspirante.
8.5 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
8.6 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo IV.
9. Tribunal
9.1 El Tribunal calificador, es el que figura como Anexo III de esta resolución y se
someterá a lo dispuesto en las Leyes 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas
de 1 de octubre, y demás disposiciones vigentes.
9.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por
el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
9.3 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las
decisiones motivadas que estime pertinentes.
Si en algún momento el Tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no
cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, o de que su
solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso a la especialidad
estadística del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, en los
términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá
cve: BOE-A-2020-11625
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261
Viernes 2 de octubre de 2020
Sec. II.B. Pág. 83531
vez cumplimentados en la citada página todos los datos solicitados de dicho formulario,
deberán pulsar en la parte inferior del mismo sobre la opción «generar solicitud». De esta
manera, se generará el documento que, al imprimirlo a continuación en soporte papel,
constará de tres copias (ejemplar para la Administración, ejemplar para el interesado y
ejemplar para la entidad colaboradora). Cada solicitud tendrá asignado un número de
referencia identificativo único (no son válidas fotocopias).
• Para efectuar el pago de la tasa, se presentará el original de la solicitud impresa
cumplimentado en la forma descrita, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de
crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En
la solicitud deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la
entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma
autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
• Una vez efectuado el ingreso de la tasa de derechos de examen, habrá que presentar
el formulario de solicitud en el Registro General del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital (P.º de la Castellana 162, 28071 Madrid), o en la forma establecida
en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y se dirigirán a la Subsecretaría del Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital.
En cualquier caso, podrá acordarse por el órgano convocante la cumplimentación
sustitutoria en papel cuando una incidencia técnica debidamente acreditada haya
imposibilitado el funcionamiento ordinario de los sistemas.
• Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se
acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la
cuenta corriente número ESMM ES06 0182-2370-49-0200203962 del Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde un número de cuenta bancaria abierta
en una entidad extranjera, a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda. Derechos
de examen». Este sistema solo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el
extranjero.
8.3 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado».
8.4 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del
aspirante.
8.5 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
8.6 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo IV.
9. Tribunal
9.1 El Tribunal calificador, es el que figura como Anexo III de esta resolución y se
someterá a lo dispuesto en las Leyes 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas
de 1 de octubre, y demás disposiciones vigentes.
9.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por
el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
9.3 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las
decisiones motivadas que estime pertinentes.
Si en algún momento el Tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no
cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, o de que su
solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso a la especialidad
estadística del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, en los
términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá
cve: BOE-A-2020-11625
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Núm. 261