II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. (BOE-A-2020-11625)
Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad estadística y se encarga la gestión material de las pruebas selectivas al Instituto Nacional de Estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de octubre de 2020

Sec. II.B. Pág. 83543

a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a
través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute
de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa
del interesado, mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las
Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento la certificación relativa a la condición de demandante
de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos
de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante certificado de la
declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente
al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta.
c) Las familias numerosas, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de
18 de noviembre de Protección de la Familia Numerosa, tendrán derecho a una exención
del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una
bonificación del 50 por 100 los que fueran de categoría general. La condición de familia
numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo
haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección
http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y con el consentimiento explícito del
solicitante, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la
Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido
daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten
mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se
reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación
de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de acuerdo
con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que añade una
nueva letra al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de octubre.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia
de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del
plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del
aspirante.
En ningún caso, el pago de la tasa de derecho de los derechos de examen o la
justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del
mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la
solicitud de participación en el proceso selectivo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de Ley 8/1989, de 13 de abril, de
Tasas y Precios públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido,
cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por
tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
En aquellos casos en que, con arreglo a los dispuesto en la normativa vigente, proceda
la devolución de ingresos indebidos de la tasa, será necesario, para instar la devolución,
una solicitud expresa del interesado en la que deberán figurar inexcusablemente los
siguientes datos: nombre y apellidos, NIF, domicilio y cuenta corriente (veinte dígitos), a
donde ha de realizarse la transferencia bancaria de devolución, acompañando al original
de la solicitud el «ejemplar para el interesado» del impreso modelo 790.

cve: BOE-A-2020-11625
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Núm. 261