V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. (BOE-B-2020-32817)
Resolución de 23 de junio de 2020, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se declara la Utilidad Pública de las instalaciones del Parque Eólico "Capiechamartín". Expte. n.º: PE-45-DUP-BIS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de octubre de 2020

Sec. V-B. Pág. 43822

construcción solicitada con fecha 26/03/2020, una vez considerada
ambientalmente viable por el órgano ambiental con fechas 24/04/2020 y 15/05/
2020 (corrección de 19/05/2020), conforme al "PROYECTO DE EJECUCIÓN 3º
MODIFICADO P.E. CAPIECHAMARTÍN", a ubicar en Sierra de Buseco y Sierra de
Estoupo, TINEO y VALDÉS, suscrito por D. Pedro García Merayo, visado por el
Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de León con número 200083, con las
siguientes características:
Parque eólico CAPIECHAMARTÍN formado por 13 aerogeneradores de 2.625
kW cada uno con centro de transformación de 2.910 kVA y relación de 0,69/30 kV.
Tres líneas subterráneas de 30 kV para interconexión con la subestación eléctrica
a compartir con los parques eólicos PE-46 "BUSECO" y PE-162 PICO LIEBRES
(en trámite), completada con un transformador de 44/55 MVA de potencia y
relación 30/132 kV para servicio del parque. Conexión, en la derivación a la
subestación de Panondres, con la línea eléctrica de distribución a 132 kV
denominada IE-4 Eje de El Palo mediante línea subterránea-aérea de simple
circuito (subconjunto B23).
Destacar que, para la ejecución de dicho proyecto, la sociedad promotora ha
llegado a acuerdos para la ocupación y servidumbre creada por la instalación
eólica con muchos de los propietarios afectados por dicho proyecto, habiendo sido
ello imposible con los propietarios de las fincas que figuran en el anexo,
fundamentalmente por existir discordancias entre las titularidades y los datos del
Catastro.
TERCERO: Previa solicitud de la declaración de utilidad pública de la citada
instalación eólica y posterior expropiación forzosa por vía de urgencia de las fincas
que se describían en la relación de bienes y derechos cuya necesidad de
ocupación resulta necesaria de cara a la ejecución del citado proyecto, se procedió
a su sometimiento a información pública, mediante la inserción de los
correspondientes anuncios en el BOPA de 11 de octubre de 2019 y BOE de 18 de
octubre de 2019.
CUARTO: A raíz de la información pública, han sido presentadas las siguientes
alegaciones:
por parte de PARQUE EOLICO BUSECO, S.L. se solicita la denegación de
inclusión en la DUP del parque eólico "Capiechamartín" de las fincas que se
incluyen en el Anexo II de su escrito al no estar incluidas tanto en el Proyecto
Técnico como en el Plan Especial de "Capiechamartín", en cambio sí se
encuentran comprendidas tanto el Proyecto Técnico como en el Plan Especial del
Parque Eólico "Buseco" de su titularidad. Asimismo, se solicita la exclusión de la
DUP de las fincas descritas en el Anexo III de su escrito, al ser fincas que se
encuentran afectas tanto al parque eólico "Capiechamartín" como al parque eólico
"Buseco" y destinadas a viales y a subestación, debiendo de ser incluidas en un
convenio de uso y mantenimiento conjunto de dichas infraestructuras. Teniendo en
cuenta que las fincas incluidas en los Anexos II y III se hayan incluidas en la
solicitud de DUP formulada para el parque eólico "Buseco" y ser éste anterior en el
tiempo a la solicitud formulada por el parque eólico "Capiechamartín", procede
denegarse dicha solicitud en tanto no se resuelva la primera, máxime
encontrándose en un estado muy avanzada la negociación sobre dichos terrenos
con particulares y Ayuntamientos.
por parte del Servicio de Montes de La Consejería de Desarrollo Rural,
Agroganaderia y Pesca se manifiesta que el proyecto de parque eólico afecta a los

cve: BOE-B-2020-32817
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Núm. 261