III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2020-11681)
Resolución de 22 de septiembre de 2020, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publica el Convenio con la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Viernes 2 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83822
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la
personalidad jurídica de alguna de las partes o el cese de sus actividades.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
e) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.
f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
III. Asimismo, ambas partes se reservan la facultad de rescindir unilateralmente este
Convenio en cualquier momento si lo consideran conveniente, comunicándoselo por
escrito a la otra parte con una antelación de dos meses. En el caso de que hubiese
periodos de prácticas en desarrollo, el Convenio mantendrá su vigencia hasta la finalización
de los mismos.
IV. Las partes estarán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la
concurrencia de la causa de resolución invocada, con una antelación de un mes a la fecha
de su efectividad.
En el caso de incumplimiento recogido en el apartado d) la otra parte podrá notificar a
la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla
con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido dicho plazo persistiera el
incumplimiento la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio con eficacia del mismo día de la
recepción de la notificación.
V. Las partes se comprometen a garantizar que, tanto en el caso de extinción del
Convenio como en el caso de resolución, -con excepción de la resolución por la causa c)-,
los alumnos que estén realizando en ese momento prácticas puedan terminarlas con
normalidad y según lo recogido en el Convenio.
Decimonovena.
Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en
el lugar y fecha arriba indicados, tomándose como referencia a efectos de fecha del
Convenio la fecha de la última de las firmas. En nombre de la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo, María Luz Morán Calvo-Sotelo, 18 de septiembre de 2020.–En nombre
de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza, José Miguel Sánchez
Muñoz, 21 de septiembre de 2020.
cve: BOE-A-2020-11681
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige en primer término por
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público (BOE, de 2 de octubre) y por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio,
por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios
(BOE de 30 de julio de 2014).
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente
Convenio, en primer término a través de los tutores para cada una de las prácticas y en
segundo término a través del responsable del vicerrectorado de investigación y postgrado
de la UIMP, o del vicerrectorado que en caso de una remodelación de la estructura de la
universidad asuma las competencias en materia de estudios de postgrado.
En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial,
ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa,
siendo el órgano competente la Audiencia Nacional, de conformidad con el art. 11.1 c) de
la Ley de 29/1998 de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Núm. 261
Viernes 2 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83822
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la
personalidad jurídica de alguna de las partes o el cese de sus actividades.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
e) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.
f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
III. Asimismo, ambas partes se reservan la facultad de rescindir unilateralmente este
Convenio en cualquier momento si lo consideran conveniente, comunicándoselo por
escrito a la otra parte con una antelación de dos meses. En el caso de que hubiese
periodos de prácticas en desarrollo, el Convenio mantendrá su vigencia hasta la finalización
de los mismos.
IV. Las partes estarán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la
concurrencia de la causa de resolución invocada, con una antelación de un mes a la fecha
de su efectividad.
En el caso de incumplimiento recogido en el apartado d) la otra parte podrá notificar a
la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla
con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido dicho plazo persistiera el
incumplimiento la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio con eficacia del mismo día de la
recepción de la notificación.
V. Las partes se comprometen a garantizar que, tanto en el caso de extinción del
Convenio como en el caso de resolución, -con excepción de la resolución por la causa c)-,
los alumnos que estén realizando en ese momento prácticas puedan terminarlas con
normalidad y según lo recogido en el Convenio.
Decimonovena.
Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en
el lugar y fecha arriba indicados, tomándose como referencia a efectos de fecha del
Convenio la fecha de la última de las firmas. En nombre de la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo, María Luz Morán Calvo-Sotelo, 18 de septiembre de 2020.–En nombre
de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza, José Miguel Sánchez
Muñoz, 21 de septiembre de 2020.
cve: BOE-A-2020-11681
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige en primer término por
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público (BOE, de 2 de octubre) y por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio,
por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios
(BOE de 30 de julio de 2014).
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente
Convenio, en primer término a través de los tutores para cada una de las prácticas y en
segundo término a través del responsable del vicerrectorado de investigación y postgrado
de la UIMP, o del vicerrectorado que en caso de una remodelación de la estructura de la
universidad asuma las competencias en materia de estudios de postgrado.
En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial,
ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa,
siendo el órgano competente la Audiencia Nacional, de conformidad con el art. 11.1 c) de
la Ley de 29/1998 de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.