III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2020-11681)
Resolución de 22 de septiembre de 2020, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publica el Convenio con la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Viernes 2 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 83821

programa por incumplimiento de las cláusulas establecidas en el presente Convenio y en
sus anexos, o vulneración de las normas que, en relación con la realización de las
actividades programadas, estén, en cada caso, vigentes (faltas de puntualidad o de
asistencia, incorrecto comportamiento, manifiesta falta de adecuación entre las tareas a
realizar y la formación y aptitudes del alumno, actitud negativa o inapropiada del alumno,
falta del deber de confidencialidad, etc.), sin que estos problemas hayan podido ser
solucionados a través de la oportuna coordinación y comunicación con el tutor designado
por la UIMP. En este caso bastará la comunicación escrita y motivada al alumno, al tutor
de la UIMP y a la UIMP para el cese de la relación de prácticas de dicho alumno.
III. Asimismo, podrán darse por finalizadas las prácticas de un alumno o un grupo de
alumnos, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: cese de actividades
de cualquiera de las partes; fuerza mayor que impida el desarrollo de las actividades
programadas; mutuo acuerdo entre las tres partes intervinientes o renuncia expresa del
alumno seleccionado.
Decimotercera.

Difusión de la colaboración.

La UIMP se compromete a considerar a la Cámara de Comercio, Industria y Servicios
de Zaragoza como entidad colaboradora de sus programas de prácticas, y a difundirlo así
en la memoria oficial anual del organismo y en cuantos medios considere conveniente.
Decimocuarta.

Protección de datos.

Ambas partes se comprometen a que el tratamiento de los datos de carácter personal
que se conozcan en función de este Convenio, así como los relativos a los estudiantes que
realicen prácticas académicas externas, se realizará de conformidad con lo que establezca
la legislación española vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Decimoquinta.

Titularidad de los resultados.

Las partes se comprometen a cumplir la legislación vigente en materia de propiedad
intelectual y titularidad de los resultados que se puedan conseguir en ejecución de las
actividades objeto de este Convenio.
Decimosexta.

Modificación del Convenio.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes
y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.
Vigencia.

Este Convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público
estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el art. 48.8
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá una
duración de cuatro años, sin perjuicio del total cumplimiento de los compromisos adquiridos
por cada una de las partes. Se toma como referencia de fecha del Convenio la fecha de la
última de las firmas.
El Convenio podrá prorrogarse con anterioridad a su finalización por un único periodo
adicional de cuatro años mediante acuerdo expresos de las partes.
Decimoctava.

Extinción y causas de resolución del Convenio.

I. El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
II. Son causas de resolución, con los efectos que legalmente procedan:

cve: BOE-A-2020-11681
Verificable en https://www.boe.es

Decimoséptima.