III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2020-11676)
Resolución de 21 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la difusión e implantación del Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales, su aplicación informática y el intercambio de información.
<< 5 << Página 5
Página 6 Pág. 6
-
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Viernes 2 de octubre de 2020

Novena.

Sec. III. Pág. 83786

Resolución del Convenio suscrito en el año 1994.

Se acuerda resolver el convenio suscrito por los firmantes en fecha 6 de mayo
de 1994, dando lugar a su liquidación y extinción desde su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» previa inscripción en el registro electrónico estatal de órganos e
instrumentos de cooperación.
Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en
su totalidad al firmado por las partes en fecha 6 de mayo de 1994, convenio que por
consiguiente se declara resuelto, liquidado y extinto.
Del convenio suscrito en fecha 6 de mayo de 1994 no se derivan compromisos
financieros.
Décima.

Vigencia y eficacia del Convenio.

El presente convenio tiene vigencia de cuatro años pudiendo prorrogarse, en
cualquier momento antes de su finalización, por el mismo periodo por acuerdo expreso
de las partes.
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios suscritos por la Administración
General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público
vinculados o dependientes resultarán eficaces una vez inscritos en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima y publicados en el Boletín
Oficial del Estado.
Undécima.

Modificación del Convenio.

Los términos del presente convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre
las partes suscriptoras. La modificación se incorporará como parte inseparable del texto
del convenio.
Duodécima.

Causas de extinción del Convenio.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman,
por duplicado ejemplar, el presente Convenio en el lugar y fecha al principio
expresados.–Por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, Patricia Bezunartea
Barrio, Directora General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.–Por la Comunidad
Autónoma de Canarias, Noemí Santana Perera, Consejera de Derechos Sociales,
Igualdad, Diversidad y Juventud.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2020-11676
Verificable en https://www.boe.es

Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo estas las señaladas
en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Los efectos de la resolución del Convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que
resulte de aplicación al convenio que nos ocupa.
En cumplimiento del artículo 49.e de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, las
consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por las partes, se determinarán a propuesta de la comisión de seguimiento,
que podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
No obstante, si causara perjuicios se podrá acordar una posible indemnización y en
consecuencia se interrumpirán las actividades del convenio.