III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2020-11676)
Resolución de 21 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la difusión e implantación del Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales, su aplicación informática y el intercambio de información.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Viernes 2 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83785
a la mayor brevedad posible la solicitud al Responsable, y/o su Delegado de Protección
de Datos teniendo en cuenta que el tiempo de respuesta al ciudadano no podrá superar
el mes natural.
Asimismo, deberá de facilitarle al solicitante que quiera ejercer sus derechos los
datos relativos al Responsable del Tratamiento de Datos:
Responsable:
Finalidad:
Legitimación: Art. 6.1.e RGPD.
Derechos a ejercer: Acceso, rectificación u oposición; en su caso, cancelación,
portabilidad de los datos y el derecho a no ser objeto de decisiones automatizadas.
Datos de contacto:
Información Adicional:
7.
Destino final de los datos personales tratados.
Cumplida la prestación objeto del presente encargo, el Encargado deberá devolver
todos los tratamientos de datos personales, al igual que cuanta documentación o soporte
se haya elaborado como consecuencia de los mismos. Únicamente podrá conservar una
copia anonimizada del tratamiento a los efectos probatorios en caso eventuales
responsabilidades jurídicas futuras.»
Quinta.
Compromisos económicos.
El presente Convenio no conlleva compromisos económicos.
Sexta. Jurisdicción.
Este Convenio se formaliza de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y tiene carácter
administrativo, siendo la Jurisdicción Contencioso-administrativa la competente para
conocer de los conflictos a que la ejecución del convenio pudiera dar lugar.
El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
Capítulo VI Título Preliminar de la citada ley.
Séptima.
Comisión de Seguimiento.
La Comisión Delegada de Servicios Sociales del Consejo Territorial de Servicios
Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia interpretará y
conocerá de las discrepancias a que su ejecución pudiera dar lugar.
La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de las cláusulas del
convenio y decidirá sobre las posibles revisiones futuras referentes a lo convenido y que
afecten a las Comunidades Autónomas.
La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente Convenio y
supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Formación del personal que trata la información.
El encargado y el responsable deberán informar y formar al personal que trate la
información sobre las obligaciones y prohibiciones que establece la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y, en especial, con lo dispuesto en el artículo 5.2 sobre su deber
de secreto profesional. Asimismo, participarán en la formación en el uso de la aplicación
informática SIUSS de los profesionales de los servicios sociales.
cve: BOE-A-2020-11676
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 261
Viernes 2 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83785
a la mayor brevedad posible la solicitud al Responsable, y/o su Delegado de Protección
de Datos teniendo en cuenta que el tiempo de respuesta al ciudadano no podrá superar
el mes natural.
Asimismo, deberá de facilitarle al solicitante que quiera ejercer sus derechos los
datos relativos al Responsable del Tratamiento de Datos:
Responsable:
Finalidad:
Legitimación: Art. 6.1.e RGPD.
Derechos a ejercer: Acceso, rectificación u oposición; en su caso, cancelación,
portabilidad de los datos y el derecho a no ser objeto de decisiones automatizadas.
Datos de contacto:
Información Adicional:
7.
Destino final de los datos personales tratados.
Cumplida la prestación objeto del presente encargo, el Encargado deberá devolver
todos los tratamientos de datos personales, al igual que cuanta documentación o soporte
se haya elaborado como consecuencia de los mismos. Únicamente podrá conservar una
copia anonimizada del tratamiento a los efectos probatorios en caso eventuales
responsabilidades jurídicas futuras.»
Quinta.
Compromisos económicos.
El presente Convenio no conlleva compromisos económicos.
Sexta. Jurisdicción.
Este Convenio se formaliza de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y tiene carácter
administrativo, siendo la Jurisdicción Contencioso-administrativa la competente para
conocer de los conflictos a que la ejecución del convenio pudiera dar lugar.
El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
Capítulo VI Título Preliminar de la citada ley.
Séptima.
Comisión de Seguimiento.
La Comisión Delegada de Servicios Sociales del Consejo Territorial de Servicios
Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia interpretará y
conocerá de las discrepancias a que su ejecución pudiera dar lugar.
La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de las cláusulas del
convenio y decidirá sobre las posibles revisiones futuras referentes a lo convenido y que
afecten a las Comunidades Autónomas.
La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente Convenio y
supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Formación del personal que trata la información.
El encargado y el responsable deberán informar y formar al personal que trate la
información sobre las obligaciones y prohibiciones que establece la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y, en especial, con lo dispuesto en el artículo 5.2 sobre su deber
de secreto profesional. Asimismo, participarán en la formación en el uso de la aplicación
informática SIUSS de los profesionales de los servicios sociales.
cve: BOE-A-2020-11676
Verificable en https://www.boe.es
Octava.