III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-11636)
Resolución de 2 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 10, por la que se deniega la anotación preventiva de una demanda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Viernes 2 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 83587

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
11636

Resolución de 2 de septiembre de 2020, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 10, por la que se
deniega la anotación preventiva de una demanda.

En el recurso interpuesto por doña P. T. C., abogada, en nombre y representación de
la entidad «Manta Ray 18, S.L.», contra la nota de calificación de la registradora de la
Propiedad de Madrid número 10, doña María Victoria Jiménez Bobo, por la que se
deniega la anotación preventiva de una demanda.
Hechos
I
Mediante mandamiento expedido por duplicado el día 2 de diciembre de 2019 por el
Juzgado de Primera Instancia número 33 de Madrid, en el procedimiento ordinario de
reclamación de cantidad por incumplimiento de contrato seguido con el
número 1117/2019, se ordenaba la práctica de la anotación preventiva de demanda
sobre las fincas números 135.911, 135.903, 135.904, 135.905, 135.906, 135.907,
135.908 y 135910. del Registro de la Propiedad de Madrid número 10.
II
Presentado dicho mandamiento, en unión de otra documentación, en el Registro de
la Propiedad de Madrid número 10, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Hechos:

Vistos los artículos 24 y 117 de la Constitución, 2 y 17.2 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, 6-4, 7-5, 222,227-1. 522, 540, 790, 791, 797 y 798 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil, 18 y 42 de la Ley Hipotecaria, 100 del Reglamento Hipotecario, y las Resoluciones
de la DGRN de fechas 18 de mayo de 2002,22 de enero y 27 de octubre de 2003, 13
y 26 de abril y 25 de junio de 2005, 24 de febrero, 5 y 8 de julio y 11 y 20 de noviembre

cve: BOE-A-2020-11636
Verificable en https://www.boe.es

1.º Con fecha doce de diciembre de dos mil diecinueve se practicó asiento de
presentación n.º 475 en el Libro Diario de Operaciones n.º 107 de este Registro de la
Propiedad. del mandamiento expedido por duplicado el 2 de diciembre de 2019 por el
Juzgado de 1.ª Instancia número 33 de Madrid, en el procedimiento ordinario de
reclamación de cantidad por incumplimiento de contrato seguido con el
número 1117/2019, en unión de testimonio expedido el 3 de diciembre de 2019 del
escrito de fecha 14 de octubre de 2019 de la parte demandante, cuyos documentos
fueron retirados el día 16 de diciembre de dos mil diecinueve, y devueltos el 10 de
febrero de 2020, junto con diligencia de presentación telemática del Impuesto ante el
Organismo Tributario competente.
2.º En dicho mandamiento se ordena la práctica de la anotación preventiva de
demanda sobre las fincas números 135908, 135911, 135903, 135904, 135905, 135907,
135910 y 135906 de este Registro de la Propiedad y otras fincas que no radican en la
demarcación de este Registro.