III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-11637)
Resolución de 2 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Elda n.º 2, por la que se suspende la inscripción del aumento de superficie y georreferenciación de una finca solicitada en virtud de expediente de dominio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Viernes 2 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 83604

Cabe recordar que la Resolución de 15 de enero de 2020 señaló que «como ha
reiterado en numerosas ocasiones este Centro Directivo (vid., por todas, la Resolución
de 5 de marzo de 2014), de acuerdo con la exigencia del artículo 258.5 de la Ley
Hipotecaria, la calificación ha de ser unitaria y global como expresión concreta del
principio de seguridad jurídica consagrado en nuestra Constitución (artículo 9.3)
(…)También tiene declarado este Centro Directivo que las consideraciones anteriores no
pueden prevalecer sobre uno de los principios fundamentales del sistema registral como
es el de legalidad, lo que justifica la necesidad de poner de manifiesto los defectos que
se observen aun cuando sea extemporáneamente (cfr. Resoluciones de 5 de marzo
de 2014 y 7 de septiembre de 2015)».
Además, en el presente caso la calificación recurrida es la única correspondiente al
asiento de presentación vigente del documento en cuestión, ya que la anterior
calificación lo fue en virtud de un asiento anterior ya caducado. Y como se indicó en la
Resolución de 10 de junio de 2014 «es preciso recordar que el registrador al llevar a
cabo el ejercicio de su competencia de calificación de los documentos presentados a
inscripción no está vinculado, por aplicación del principio de independencia en su
ejercicio, por las calificaciones llevadas a cabo por otros registradores o por las propias
resultantes de la anterior presentación de la misma documentación».
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2020-11637
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 2 de septiembre de 2020.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X