III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-11637)
Resolución de 2 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Elda n.º 2, por la que se suspende la inscripción del aumento de superficie y georreferenciación de una finca solicitada en virtud de expediente de dominio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Viernes 2 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 83595

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
11637

Resolución de 2 de septiembre de 2020, de la Dirección General
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota
calificación de la registradora de la propiedad de Elda n.º 2, por la que
suspende la inscripción del aumento de superficie y georreferenciación
una finca solicitada en virtud de expediente de dominio.

de
de
se
de

En el recurso interpuesto por don F. G. H., en nombre y representación de «FGH
Trading Group, S.L.», contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de
Elda número 2, doña María del Carmen Miquel Lasso de la Vega, por la que se
suspende la inscripción del aumento de superficie y georreferenciación de una finca
solicitada en virtud de expediente de dominio.
Hechos
I
Mediante expediente de dominio formalizado en escritura autorizada el día 2 de abril
de 2019 por el notario de Monóvar, don José María Navarrete Vallejo, con el número 515
de protocolo, se solicitó la inscripción de un exceso de cabida sobre la finca registral
número 52.103 del Registro de la Propiedad de Elda número 2, desde los 543.792
metros cuadrados inscritos hasta los 1.116.280 metros cuadrados que se decía medir en
realidad.
II
Presentado dicho título en el Registro de la Propiedad de Elda número 2, fue objeto
de la siguiente nota de calificación:
«Visto por doña Carmen Miquel y Lasso de la Vega, registradora de la Propiedad de
Elda 2 -Alicante-, el procedimiento registral iniciado como consecuencia de presentación
en el mismo Registro, del documento que se dirá, en virtud de solicitud de inscripción.
En el ejercicio de la calificación registral sobre la legalidad de los documentos
presentados, obrantes en el procedimiento de referencia, resultan los siguientes:

I. El precedente documento objeto de la presente calificación, de fecha dos de abril
de dos mil diecinueve de Expediente de dominio en escritura autorizada por el Notario de
Monóvar José María Navarrete Vallejo con el número 511 [sic] de protocolo, presentado
por doña D. T. P., el día diez de diciembre de dos mil diecinueve, bajo el asiento 225 del
Diario 122, en el que se solicita la inscripción de un exceso de cabida sobre la
finca 52.103 de Elda.
II. En dicho documento se contienen las cláusulas que se reseñan y que han sido
objeto de calificación desfavorable:
Como ya se refirió en la anterior calificación registral de este documento de fecha
catorce de agosto de 2019; la finca registral 52.103 de este Registro consta inscrita con
una cabida de 543.792 metros cuadrados. Si bien en el Acta de expediente de dominio
se concluye que la superficie real de la finca es de 1.160.280 metros cuadrados,
especificando la nueva descripción que de ellos 338.205 metros corresponden a parte de

cve: BOE-A-2020-11637
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Hechos: