III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-11638)
Resolución de 2 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 53, por la que se deniega la práctica de la anotación preventiva de una demanda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Viernes 2 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 83605

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
11638

Resolución de 2 de septiembre de 2020, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 53, por la que se
deniega la práctica de la anotación preventiva de una demanda.

En el recurso interpuesto por doña P. T. C., abogada, en nombre y representación de
la mercantil «Manta Ray 18, S.L.», contra la nota de calificación del registrador de la
Propiedad de Madrid número 53, don Francisco Javier Gómez Gené, por la que se
deniega la práctica de la anotación preventiva de una demanda.
Hechos
I
Mediante mandamiento expedido por doña M. C. V. B., letrada de Administración de
Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 33 de Madrid, dictado en el
procedimiento número 1117/2019, seguido a instancia de «Manta Ray 18, S.L.» frente a
«Grupo Adler Ameise, S.L.», «Gagi Real Estate, S.L.», «Maximum Real Estate, S.L.»,
«Yield Real Estate, S.L.» y «Brulemar Real Estate, S.L.» se ordenaba la práctica de una
anotación preventiva de demanda sobre las fincas registrales número 7.649, 7.651,
11.983 y 18.994 del Registro de la Propiedad de Madrid número 53.
II
Presentado dicho mandamiento en el Registro de la Propiedad de Madrid número 53,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificado el precedente documento, a la vista de su. contenido, y del contenido del
Registro, el Registrador que suscribe ha resuelto denegar la práctica de la inscripción a
que aquél se refiere, en base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:

Primero: Con fecha 12 de diciembre de 2019, se ha presentado en este Registro
Mandamiento por duplicado expedido en Madrid el 2 de diciembre de 2019 por el
Juzgado de Primera Instancia n.º 33 de Madrid, acompañado de testimonio expedido el 3
de diciembre de 2019 por la Letrada de la Administración de Justicia de dicho Juzgado,
comprensivo del escrito de fecha 14 de octubre de 2019, donde la parte demandante
Manta Ray 18 S.L. suplica al Juzgado que declare resueltos los contratos de
compraventa suscritos con fecha 15 de enero de 2019 por incumplimiento de los
vendedores y demandados Grupo Adler Ameise SL, Gagi Real Estate SL, Maximun Real
Estate SL, Yield Real Estate SL y Brulemar Real Estate SL, y los condene a abonar a la
sociedad demandante el duplo de la cantidad entregada en su día en concepto de arras
por importe de 667.049,94 euros, más los intereses legales correspondientes y las
costas del juicio, solicitando de dicho Juzgado la anotación preventiva de demanda o
embargo preventivo, sobre las fincas registrales 18.994, 7.649, 11.983 y 7.651 d este
registro de la propiedad, de las que es titular la demandada Grupo Adler Ameise S.L. Y
en base a dicho escrito, el Juzgado accede a la medida cautelar solicitada, dictando el
mandamiento antes indicado, donde se ordena la práctica de anotación preventiva de la
demanda sobre las fincas citadas, además de sobre otras radicantes en distintos distritos
hipotecarios.

cve: BOE-A-2020-11638
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Hechos: