III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-11635)
Resolución de 2 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil III de Sevilla a inscribir la escritura de reducción del capital de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Viernes 2 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83576
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
11635
Resolución de 2 de septiembre de 2020, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
del registrador mercantil III de Sevilla a inscribir la escritura de reducción del
capital de una sociedad.
En el recurso interpuesto por don J. L. G. y por doña C. G. I. contra la negativa del
registrador Mercantil III de Sevilla, don Juan Ignacio Madrid Alonso, a inscribir una
escritura de reducción del capital de la sociedad «López Invernot, S.L.».
Hechos
I
«Hacen constar los comparecientes, que el acuerdo de reducción de capital social,
se ha adoptado con la mayoría prevista por la Ley de Sociedades de Capital para la
reducción de capital social, artículo 199, punto a. Habiéndose adoptado el acuerdo con
las mayorías legalmente exigibles no ha habido una violación del principio de igualdad de
trato por lo que no existe justificación alguna para exigir el consentimiento unánime de
todos los socios sitie la Ley no demanda. puesto que el artículo 329 de la Ley de
Sociedades de Capital, sólo exige el consentimiento individual del socio afectado por la
reducción, no siendo necesario el consentimiento de los socios. Doña E. y Don M., L. G.,
que votaron en contra del acuerdo, puesto que su parte de capital social no ha sido
objeto de aguamiento o supresión, y su posición social ha sido mantenida.
manteniéndose su derecho de no decrecer en su parte social, es decir, no son titulares
de participaciones afectadas por la reducción, siendo la única titular afectada la aquí
compareciente Doña C. G. I., que presta su consentimiento individualizado. No hay pues
disparidad de trato ni merma alguna de la posición de los socios disidentes en la
Sociedad, pues la conservan intacta, sin dilución ni supresión del porcentaje, sobre el
capital que les correspondía con anterioridad a la adopción del acuerdo. Todo ello de
conformidad con la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado,
de dieciséis de mayo de dos mil dieciocho.»
cve: BOE-A-2020-11635
Verificable en https://www.boe.es
En escritura autorizada el día 31 de enero de 2020 por el notario de Sevilla, don
Miguel Ángel del Pozo Espada, con el número 166 de protocolo, se elevaron a público
los acuerdos adoptados por la junta general (con asistencia de todos los socios) de la
sociedad «López Invernot, S.L.» de fecha 7 de noviembre de 2019, reducción de capital
y modificación parcial de los estatutos sociales de la misma. Mediante esta escritura el
secretario del consejo de administración, don J. L. G., con intervención de la socia doña
C. G. I., ejecutaba tales acuerdos, por los que se reducía el capital social en 6.971,74
euros con la finalidad de restituir aportaciones a dicha socia, quien recibía 277.766,64
euros mediante la adjudicación de un inmueble de la sociedad. Tales acuerdos fueron
aprobados con el voto favorable de socios titulares de participaciones que representan
el 80% del capital social y el voto en contra de los dos socios titulares de las restantes
participaciones sociales, quienes expresaron que dicho acuerdo requería unanimidad de
todos los socios y manifestaron su disconformidad con el valor de la restitución mediante
la adjudicación de dicho bien inmueble.
En dicha escritura, los dos otorgantes antes referidos expresaban lo siguiente:
Núm. 261
Viernes 2 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83576
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
11635
Resolución de 2 de septiembre de 2020, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
del registrador mercantil III de Sevilla a inscribir la escritura de reducción del
capital de una sociedad.
En el recurso interpuesto por don J. L. G. y por doña C. G. I. contra la negativa del
registrador Mercantil III de Sevilla, don Juan Ignacio Madrid Alonso, a inscribir una
escritura de reducción del capital de la sociedad «López Invernot, S.L.».
Hechos
I
«Hacen constar los comparecientes, que el acuerdo de reducción de capital social,
se ha adoptado con la mayoría prevista por la Ley de Sociedades de Capital para la
reducción de capital social, artículo 199, punto a. Habiéndose adoptado el acuerdo con
las mayorías legalmente exigibles no ha habido una violación del principio de igualdad de
trato por lo que no existe justificación alguna para exigir el consentimiento unánime de
todos los socios sitie la Ley no demanda. puesto que el artículo 329 de la Ley de
Sociedades de Capital, sólo exige el consentimiento individual del socio afectado por la
reducción, no siendo necesario el consentimiento de los socios. Doña E. y Don M., L. G.,
que votaron en contra del acuerdo, puesto que su parte de capital social no ha sido
objeto de aguamiento o supresión, y su posición social ha sido mantenida.
manteniéndose su derecho de no decrecer en su parte social, es decir, no son titulares
de participaciones afectadas por la reducción, siendo la única titular afectada la aquí
compareciente Doña C. G. I., que presta su consentimiento individualizado. No hay pues
disparidad de trato ni merma alguna de la posición de los socios disidentes en la
Sociedad, pues la conservan intacta, sin dilución ni supresión del porcentaje, sobre el
capital que les correspondía con anterioridad a la adopción del acuerdo. Todo ello de
conformidad con la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado,
de dieciséis de mayo de dos mil dieciocho.»
cve: BOE-A-2020-11635
Verificable en https://www.boe.es
En escritura autorizada el día 31 de enero de 2020 por el notario de Sevilla, don
Miguel Ángel del Pozo Espada, con el número 166 de protocolo, se elevaron a público
los acuerdos adoptados por la junta general (con asistencia de todos los socios) de la
sociedad «López Invernot, S.L.» de fecha 7 de noviembre de 2019, reducción de capital
y modificación parcial de los estatutos sociales de la misma. Mediante esta escritura el
secretario del consejo de administración, don J. L. G., con intervención de la socia doña
C. G. I., ejecutaba tales acuerdos, por los que se reducía el capital social en 6.971,74
euros con la finalidad de restituir aportaciones a dicha socia, quien recibía 277.766,64
euros mediante la adjudicación de un inmueble de la sociedad. Tales acuerdos fueron
aprobados con el voto favorable de socios titulares de participaciones que representan
el 80% del capital social y el voto en contra de los dos socios titulares de las restantes
participaciones sociales, quienes expresaron que dicho acuerdo requería unanimidad de
todos los socios y manifestaron su disconformidad con el valor de la restitución mediante
la adjudicación de dicho bien inmueble.
En dicha escritura, los dos otorgantes antes referidos expresaban lo siguiente: