III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2020-11662)
Resolución de 17 de septiembre de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Universidad de Alcalá de Henares, para el intercambio regular de información con fines de investigación científica en el ámbito del mercado de trabajo y del sistema de protección por desempleo en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Viernes 2 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83721
deber de información a los titulares de los datos personales, el deber de secreto y
confidencialidad, las medidas de seguridad, su conservación durante los plazos
legalmente establecidos, y el correspondiente Acuerdo a firmar entre responsable del
tratamiento y encargado del mismo.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, ceder o comunicar a otras
personas, bajo ningún aspecto, salvo los casos previstos legalmente, las informaciones a
las que haya podido tener acceso durante la vigencia del presente Convenio, pudiendo
aplicarlas y usarlas solamente para la finalidad prevista como consecuencia del mismo o
para la ejecución de éste, de conformidad con lo preceptuado en la vigente normativa de
protección de datos personales nacional y comunitaria. Dicha obligación subsistirá aún
cuando finalice la vigencia del citado Convenio.
El SEPE y así como el personal afectado por el presente Convenio, guardarán
secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que
tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del presente Convenio, estando
obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o
con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar la vigencia del presente
Convenio.
Cada parte será responsable del tratamiento de datos personales que efectúe. Así,
las Entidades firmantes del Convenio responderán exclusivamente por las infracciones
en las que las mismas hubieren incurrido por incumplimiento de las obligaciones
asumidas en el presente Convenio en materia de protección de datos o en el Acuerdo de
confidencialidad firmado.
Quinta.
Transmisión de la información.
Conforme a los principios generales que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones Públicas deberán
relacionarse entre sí y con el resto de organismos públicos o entidades a través de
medios electrónicos, cumpliendo de esta forma con los estándares de interoperabilidad y
garantizando la seguridad de la información compartida.
Así mismo, deberá tenerse presente lo que el Esquema Nacional de Seguridad
regulado por la citada Ley 40/2015 y el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, establece
sobre uso de mecanismos que garanticen la confidencialidad, autenticidad e integridad
de la información en tránsito, mediante redes privadas virtuales o protocolos seguros de
comunicaciones como SFTP.
A tal efecto, el SEPE facilitará de forma individual un usuario y contraseña a cada
una de las personas designadas por la Universidad para su conexión con los sistemas
informáticos del Organismo que permita la recepción de los ficheros anonimizados y,
consecuentemente, el estudio de los datos, tanto en el dominio de las prestaciones por
desempleo como en el dominio de empleo.
Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio al
objeto de garantizar la adecuada coordinación entre ambas partes, se creará la Comisión
de Coordinación y Seguimiento del Convenio, de composición paritaria y constituida por
cuatro personas: dos designadas por el SEPE, y dos designadas por la Universidad.
Las personas representantes de la Administración General del Estado serán
designadas por la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo
Estatal.
La Comisión desarrollará las siguientes funciones:
1. Aprobar el plan de trabajo, en el que se indiquen las acciones a desarrollar para
dar cumplimiento al objeto del presente instrumento.
2. Intercambiar información y desarrollar una coordinación permanente a fin de
potenciar la cooperación en el ámbito del Convenio.
cve: BOE-A-2020-11662
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Comisión de coordinación y seguimiento del Convenio.
Núm. 261
Viernes 2 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83721
deber de información a los titulares de los datos personales, el deber de secreto y
confidencialidad, las medidas de seguridad, su conservación durante los plazos
legalmente establecidos, y el correspondiente Acuerdo a firmar entre responsable del
tratamiento y encargado del mismo.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, ceder o comunicar a otras
personas, bajo ningún aspecto, salvo los casos previstos legalmente, las informaciones a
las que haya podido tener acceso durante la vigencia del presente Convenio, pudiendo
aplicarlas y usarlas solamente para la finalidad prevista como consecuencia del mismo o
para la ejecución de éste, de conformidad con lo preceptuado en la vigente normativa de
protección de datos personales nacional y comunitaria. Dicha obligación subsistirá aún
cuando finalice la vigencia del citado Convenio.
El SEPE y así como el personal afectado por el presente Convenio, guardarán
secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que
tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del presente Convenio, estando
obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o
con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar la vigencia del presente
Convenio.
Cada parte será responsable del tratamiento de datos personales que efectúe. Así,
las Entidades firmantes del Convenio responderán exclusivamente por las infracciones
en las que las mismas hubieren incurrido por incumplimiento de las obligaciones
asumidas en el presente Convenio en materia de protección de datos o en el Acuerdo de
confidencialidad firmado.
Quinta.
Transmisión de la información.
Conforme a los principios generales que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones Públicas deberán
relacionarse entre sí y con el resto de organismos públicos o entidades a través de
medios electrónicos, cumpliendo de esta forma con los estándares de interoperabilidad y
garantizando la seguridad de la información compartida.
Así mismo, deberá tenerse presente lo que el Esquema Nacional de Seguridad
regulado por la citada Ley 40/2015 y el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, establece
sobre uso de mecanismos que garanticen la confidencialidad, autenticidad e integridad
de la información en tránsito, mediante redes privadas virtuales o protocolos seguros de
comunicaciones como SFTP.
A tal efecto, el SEPE facilitará de forma individual un usuario y contraseña a cada
una de las personas designadas por la Universidad para su conexión con los sistemas
informáticos del Organismo que permita la recepción de los ficheros anonimizados y,
consecuentemente, el estudio de los datos, tanto en el dominio de las prestaciones por
desempleo como en el dominio de empleo.
Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio al
objeto de garantizar la adecuada coordinación entre ambas partes, se creará la Comisión
de Coordinación y Seguimiento del Convenio, de composición paritaria y constituida por
cuatro personas: dos designadas por el SEPE, y dos designadas por la Universidad.
Las personas representantes de la Administración General del Estado serán
designadas por la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo
Estatal.
La Comisión desarrollará las siguientes funciones:
1. Aprobar el plan de trabajo, en el que se indiquen las acciones a desarrollar para
dar cumplimiento al objeto del presente instrumento.
2. Intercambiar información y desarrollar una coordinación permanente a fin de
potenciar la cooperación en el ámbito del Convenio.
cve: BOE-A-2020-11662
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Comisión de coordinación y seguimiento del Convenio.