III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-11633)
Resolución de 1 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil y de bienes muebles I de Cádiz a inscribir el cese de administrador único y nombramiento de administradores mancomunados de una sociedad anónima.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Viernes 2 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 83561

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
11633

Resolución de 1 de septiembre de 2020, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
de la registradora mercantil y de bienes muebles I de Cádiz a inscribir el cese
de administrador único y nombramiento de administradores mancomunados
de una sociedad anónima.

En el recurso interpuesto por doña A. Z. V., abogada, en nombre y representación de
doña M. R. C. y doña M. I. C. D., contra la negativa de la registradora Mercantil y de
Bienes Muebles I de Cádiz, doña Ana María del Valle Hernández, a inscribir el cese de
administrador único y nombramiento de administradores mancomunados de una
sociedad anónima.
Hechos
I
Por auto, de fecha 7 de marzo de 2019, dictado por doña Amalia Rodríguez Ranchal,
magistrada-juez del Juzgado de Primera instancia n.º 4 de Alcobendas, en procedimiento
sobre «Formación de inventario de bienes del régimen económico matrimonial 491/2012,
División de Herencia», se homologó la transacción judicial acordada entre doña M. I C.
D. y doña M. R. C., como demandantes, y doña M. y don J. M. R. H. como demandados.
En dicha transacción constaban, entre otros, los siguientes acuerdos:
– Para la toma de decisiones en las sociedades que se relacionan será necesaria
una mayoría cualificada superior al 70% de las participaciones.
– Se atribuía efectos ejecutivos de inscripción mercantil y notarial para el
nombramiento don J. y doña M. R. H., doña M. R. C. y doña M. I. C. D. como
administradores mancomunados de todas las sociedades.
– Atribuían efectos ejecutivos de inscripción mercantil y notarial para el cese
inmediato del administrador de las empresas don C. A. C. o, en su caso, quien ostente
actualmente tal condición.

Presentado el día 27 de enero de 2020 en el Registro Mercantil de Cádiz
mandamiento expedido en Alcobendas el día 4 de julio de 2019 por doña Amalia
Rodríguez Ranchal, magistrada-juez del Juzgado de Primera instancia n.º 4 de
Alcobendas, en el procedimiento sobre «Formación de inventario de bienes del régimen
económico matrimonial 491/2012, División de Herencia», adjuntando el referido auto
de 7 de marzo de 2019. El mandamiento disponía la inscripción del cese del
administrador de la sociedad «Lansys Comunidades, S.A.», don C. A. A. C., o en su
caso, quien ostente actualmente tal condición y el nombramiento de J. R. H., M. R. H., M.
R. C. y M. I. C. D. como administradores mancomunados y fue objeto de la siguiente
nota de calificación:
«La Registradora Mercantil que suscribe, previo el consiguiente examen y
calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del

cve: BOE-A-2020-11633
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II