II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2020-11615)
Acuerdo de 24 de septiembre de 2020, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca la provisión de la Presidencia de la Audiencia Provincial de Baleares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Viernes 2 de octubre de 2020

Sec. II.B. Pág. 83377

f) Titulares de decanatos. Se tendrá en consideración en la ponderación del mérito
el carácter electivo del decanato, la exclusividad de la función y la mayor o menor
complejidad del desempeño en atención a las características propias del partido judicial al
que corresponda el decanato.
g) Miembros natos y electivos de Salas de Gobierno respecto de las actividades
desarrolladas como miembros de la Sala de Gobierno. Se tendrá en consideración en la
ponderación del mérito la participación en la Comisión de la Sala, caso de existir.
2.2 La realización de actividades de colaboración con el Consejo General del Poder
Judicial (coordinación de cursos y otras actividades, participación en equipos de
investigación, participación en equipos de trabajo para la elaboración del reglamentos,
participación en comisiones u otras actuaciones del Consejo), con órganos de gobierno
interno del Poder Judicial (Salas de Gobierno y Decanatos) y con otros órganos
constitucionales y Administraciones Públicas que revelen experiencia y aptitudes para la
dirección, coordinación y gestión de medios materiales y humanos.
2.3 El programa de actuación para el desempeño de la plaza solicitada a que se
refiere la base segunda. En este apartado, se tendrán en consideración en la ponderación
del mérito los siguientes aspectos:
a) El conocimiento que revelen las personas que opten a la plaza sobre la situación
del órgano a cuya cobertura aspiran y las de los demás órganos de su circunscripción
sobre los que, en su caso, hayan de ejercer sus competencias.
b) La identificación de las necesidades del órgano a cubrir y las de los demás
órganos sobre los que, en su caso, las personas que opten a la plaza hayan de ejercer sus
competencias.
c) Las propuestas de solución de las necesidades detectadas y la planificación del
desarrollo de esas propuestas.
d) Las propuestas adicionales para mejorar el funcionamiento del órgano y, en su
caso, de los órganos de su circunscripción sobre los que las personas que opten a la plaza
hayan de ejercer sus competencias. Se tendrán en consideración específica en la
valoración del mérito las propuestas relacionadas con la aplicación de nuevas tecnologías
para facilitar su aceptación y desarrollo efectivo, así como las referidas a la mejora de las
relaciones de los órganos de la Administración de Justicia con las Administraciones e
instituciones del territorio, corporaciones públicas, ciudadanos y mejora de la imagen de la
Administración de Justicia.
3. Méritos específicos para la presidencia de la Audiencia Provincial de Baleares,
adicionales a los comunes, reveladores de aptitudes gubernativas:
a) Tiempo de ejercicio efectivo en órganos colegiados de la jurisdicción civil y/o
penal.
b) La especialización en el Derecho Civil propio de Illes Balears y el conocimiento del
idioma balear.
c) El conocimiento de la situación de la Audiencia Provincial de Baleares y de los
órganos judiciales unipersonales de su circunscripción.
Comparecencia.

De conformidad con el artículo 326.2 LOPJ y concordantes del Reglamento 1/2010, las
personas que opten a la plaza convocada que no resulten excluidas por incumplimiento de
los requisitos legales y/o reglamentarios serán convocadas por la Comisión Permanente a
una comparecencia a realizar en la sede del Consejo General del Poder Judicial o a través
de sistema de videoconferencia, que se celebrará en audiencia pública salvo que, por
motivos extraordinarios apreciados por la Comisión Permanente y debidamente
consignados y documentados en el acta de la sesión, deba quedar restringida al resto de
los candidatos a la misma plaza.

cve: BOE-A-2020-11615
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.