II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2020-11615)
Acuerdo de 24 de septiembre de 2020, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca la provisión de la Presidencia de la Audiencia Provincial de Baleares.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Viernes 2 de octubre de 2020
Sec. II.B. Pág. 83376
e) Personas al servicio de los órganos constitucionales del Estado y de relevancia
constitucional (Consejo de Estado, Tribunal de Cuentas y Defensor del Pueblo) y miembros
de cuerpos análogos al servicio de los órganos estatutarios de las Comunidades
Autónomas. La ponderación del mérito se llevará a cabo en los términos indicados para
Abogacía y Procura.
f) Personas que hayan desempeñado actividades jurídicas al servicio de las
Instituciones de la Unión Europea y organismos internacionales. La ponderación del mérito
se llevará a cabo en los términos indicados para la Abogacía y la Procura.
g) Notarías y Registro. La ponderación del mérito se llevará a cabo en los términos
indicados para Abogacía y Procura.
h) Profesorado universitario en materias jurídicas. Será objeto de consideración en la
ponderación del mérito el tiempo efectivo de desempeño de la profesión docente
universitaria, tanto en el ámbito público como privado, en materia jurídica debidamente
acreditado. Igualmente, será objeto de consideración en la ponderación del mérito, y
atendiendo al conjunto de circunstancias que concurran en la misma, el carácter o entidad
o intensidad con el que se ha llevado a cabo la actividad.
1.5.2 A los efectos de la convocatoria, serán consideradas actividades jurídicas no
jurisdiccionales de análoga relevancia, sin perjuicio de otras actividades alegadas por las
personas que opten a la plaza cuya naturaleza y entidad pueda considerarse análoga, las
siguientes:
a) Las actividades de creación científica en materia jurídica. Serán objeto de
consideración en la ponderación del mérito la publicación de libros y monografías,
participación en libros colectivos o artículos doctrinales. Se tendrá también en
consideración en la ponderación del mérito el carácter general de las materias abordadas
en las obras o su relación específica con la jurisdicción a la que se refiere la plaza ofertada,
así como el reconocimiento que hubiese alcanzado las obras según índices de impacto
aceptados para la acreditación en el ámbito universitario.
b) La prestación de servicios en el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo.
c) Actividades jurídicas relevantes desempeñadas por personas pertenecientes a la
carrera judicial o provenientes de las restantes profesiones indicadas en el presente
apartado en el Consejo General del Poder Judicial y otros órganos constitucionales,
estatutarios, Administraciones públicas o en tribunales u organismos internacionales.
d) Actividades docentes relevantes desempeñadas en colaboración con los servicios
de formación inicial y continua y otros servicios del Consejo General del Poder Judicial. Se
tendrá en consideración en la ponderación del mérito el número de actividades
desarrolladas y su calidad según la valoración que haya resultado de las mismas.
e) Actividades discentes relevantes en materias jurídicas. Se tendrán en consideración
en la ponderación del mérito de este apartado las titulaciones de doctorado, diplomatura en
estudios avanzados, máster y postgrado. Se tendrá igualmente en consideración en la
ponderación del mérito si se trata de titulaciones oficiales o de títulos propios, la calificación
obtenida así como el prestigio del centro docente en los términos ya indicados con
anterioridad.
2.1
Participación en órganos de gobierno del Poder Judicial:
a) Vocales del Consejo General del Poder Judicial.
b) Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia.
c) Presidentes de la Audiencia Nacional.
d) Presidentes de Audiencias Provinciales.
e) Presidentes de Sala de Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia
Nacional.
cve: BOE-A-2020-11615
Verificable en https://www.boe.es
2. Méritos comunes reveladores de aptitudes gubernativas. Los méritos a considerar
serán los siguientes:
Núm. 261
Viernes 2 de octubre de 2020
Sec. II.B. Pág. 83376
e) Personas al servicio de los órganos constitucionales del Estado y de relevancia
constitucional (Consejo de Estado, Tribunal de Cuentas y Defensor del Pueblo) y miembros
de cuerpos análogos al servicio de los órganos estatutarios de las Comunidades
Autónomas. La ponderación del mérito se llevará a cabo en los términos indicados para
Abogacía y Procura.
f) Personas que hayan desempeñado actividades jurídicas al servicio de las
Instituciones de la Unión Europea y organismos internacionales. La ponderación del mérito
se llevará a cabo en los términos indicados para la Abogacía y la Procura.
g) Notarías y Registro. La ponderación del mérito se llevará a cabo en los términos
indicados para Abogacía y Procura.
h) Profesorado universitario en materias jurídicas. Será objeto de consideración en la
ponderación del mérito el tiempo efectivo de desempeño de la profesión docente
universitaria, tanto en el ámbito público como privado, en materia jurídica debidamente
acreditado. Igualmente, será objeto de consideración en la ponderación del mérito, y
atendiendo al conjunto de circunstancias que concurran en la misma, el carácter o entidad
o intensidad con el que se ha llevado a cabo la actividad.
1.5.2 A los efectos de la convocatoria, serán consideradas actividades jurídicas no
jurisdiccionales de análoga relevancia, sin perjuicio de otras actividades alegadas por las
personas que opten a la plaza cuya naturaleza y entidad pueda considerarse análoga, las
siguientes:
a) Las actividades de creación científica en materia jurídica. Serán objeto de
consideración en la ponderación del mérito la publicación de libros y monografías,
participación en libros colectivos o artículos doctrinales. Se tendrá también en
consideración en la ponderación del mérito el carácter general de las materias abordadas
en las obras o su relación específica con la jurisdicción a la que se refiere la plaza ofertada,
así como el reconocimiento que hubiese alcanzado las obras según índices de impacto
aceptados para la acreditación en el ámbito universitario.
b) La prestación de servicios en el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo.
c) Actividades jurídicas relevantes desempeñadas por personas pertenecientes a la
carrera judicial o provenientes de las restantes profesiones indicadas en el presente
apartado en el Consejo General del Poder Judicial y otros órganos constitucionales,
estatutarios, Administraciones públicas o en tribunales u organismos internacionales.
d) Actividades docentes relevantes desempeñadas en colaboración con los servicios
de formación inicial y continua y otros servicios del Consejo General del Poder Judicial. Se
tendrá en consideración en la ponderación del mérito el número de actividades
desarrolladas y su calidad según la valoración que haya resultado de las mismas.
e) Actividades discentes relevantes en materias jurídicas. Se tendrán en consideración
en la ponderación del mérito de este apartado las titulaciones de doctorado, diplomatura en
estudios avanzados, máster y postgrado. Se tendrá igualmente en consideración en la
ponderación del mérito si se trata de titulaciones oficiales o de títulos propios, la calificación
obtenida así como el prestigio del centro docente en los términos ya indicados con
anterioridad.
2.1
Participación en órganos de gobierno del Poder Judicial:
a) Vocales del Consejo General del Poder Judicial.
b) Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia.
c) Presidentes de la Audiencia Nacional.
d) Presidentes de Audiencias Provinciales.
e) Presidentes de Sala de Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia
Nacional.
cve: BOE-A-2020-11615
Verificable en https://www.boe.es
2. Méritos comunes reveladores de aptitudes gubernativas. Los méritos a considerar
serán los siguientes: