II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2020-11620)
Acuerdo de 1 de octubre de 2020, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca la provisión de la Presidencia de la Audiencia Provincial de Granada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Viernes 2 de octubre de 2020

Sec. II.B. Pág. 83489

selección de una candidata en caso de que la ponderación de los méritos determine una
igualdad sustancial entre dos o más personas que opten a la misma plaza.
Atendiendo a la naturaleza y circunstancias de la plaza, los méritos acreditados de las
personas que opten a la plaza se ponderarán a partir del siguiente orden de prioridad:
a) En la ponderación del conjunto de méritos, se tendrá especial consideración de los
méritos que pongan de manifiesto las aptitudes gubernativas expresadas en el programa
de actuación, su trayectoria profesional y en la comparecencia realizada por la persona
que opte a la plaza.
En caso de candidatura para renovación de mandato, se tendrá en consideración el
grado de cumplimiento del programa de actuación presentado en el último nombramiento.
b) En segundo lugar, se tendrá consideración de los méritos que pongan de
manifiesto las aptitudes de excelencia para el ejercicio de la jurisdicción expresadas en la
amplitud y calidad de los conocimientos y habilidades jurídicas alcanzados en el ejercicio
de la propia jurisdicción, valorados a partir de las resoluciones aportadas y en la
comparecencia realizada por la persona que opte a la plaza.
c) En tercer lugar, se tendrá en consideración la experiencia acumulada en la Carrera
Judicial, la jurisdicción y los órganos colegiados, y especialmente en funciones
gubernativas, hasta el punto en que se entienda suficiente para aportar aptitudes
gubernativas y de excelencia jurisdiccional.
d) Por último, se tendrán en consideración las restantes actividades profesionales,
docentes, discentes y de creación científica que hayan contribuido a incrementar las
aptitudes de excelencia que sean útiles en la actividad gubernativa y el ejercicio de la
jurisdicción.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 326.2 LOPJ, la valoración de los méritos
de las personas que opten a la plaza será el resultado de la ponderación de conjunto de los
méritos alegados. Ello no obstante, y de conformidad con la prioridad indicada, los méritos
indicados en el apartado d) solo podrán tener un valor determinante en la ponderación en
caso de igualdad sustancial de los restantes méritos prioritarios, motivándolo debidamente.
Séptima.

Calificación y proposición de ternas.

Octava. Proposición de adición de otros candidatos.
Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial podrán proponer la adición a la
terna de otras candidaturas para su consideración por el Pleno en los términos establecidos
en el Reglamento 1/2010.
La proposición de adición de otras candidaturas que se consideren merecedores del
nombramiento con preferencia a los propuestos en la terna se llevará a cabo cumpliendo los
requisitos de motivación exigidos en la base séptima. El Pleno podrá rechazar la adición de
candidaturas que no reúnan los requisitos de motivación establecidos en dicha base.

cve: BOE-A-2020-11620
Verificable en https://www.boe.es

Una vez concluidas las comparecencias, la Comisión Permanente formulará una
propuesta con tres candidaturas para su posterior elevación al Pleno una vez aprobada la
terna por la Comisión. La propuesta podrá tener un número inferior de personas que opten
a la plaza cuando no haya aspirantes suficientes o cuando la valoración de los que
hubiesen presentado solicitud no justifique su inclusión en la terna. De manera excepcional,
la propuesta podría contener un número superior de candidaturas cuando la similitud en
los méritos o la ponderación que pueda hacerse de ellos así lo justifiquen.
La propuesta de terna se configurará estableciendo una prelación entre las candidaturas
propuestas, detallará de manera pormenorizada, y con relación a los distintos apartados de
las bases, los méritos que concurren en las personas que optan a la plaza, y explicitará la
ponderación individualizada y de conjunto que justifique la inclusión de candidaturas en la
terna frente a las que no se incorporan, así como el orden de prioridad de aquellas.
La propuesta de terna se elevará al Pleno para la adopción del acuerdo de
nombramiento que corresponda.