II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2020-11561)
Resolución de 9 de septiembre de 2020, de la Universidad de Granada, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de octubre de 2020

Sec. II.B. Pág. 82936

3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo podrán realizar su inscripción
en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en el BOE, a través de la sede electrónica de la Universidad de Granada,
https://sede.ugr.es, utilizando el procedimiento electrónico «Concursos a plazas docentes:
Solicitud de admisión» disponible en dicha sede.
Para que los/as interesados/as no tengan que aportar toda la documentación
justificativa, la Universidad de Granada accederá a las bases de datos de las
Administraciones, con garantía de confidencialidad y con la única finalidad de verificación
y consulta de los datos consignados en la inscripción, salvo que el solicitante desee
presentar la documentación por manifestar su oposición motivada a la consulta. Esta
oposición deberán manifestarla en el apartado correspondiente de la solicitud en sede
electrónica.
3.2 Derechos de examen. Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de
Granada la cantidad de 42,50 euros en concepto de derechos de examen, especificando
el nombre, apellidos, número del documento nacional de identidad o pasaporte, la plaza a
la que se concursa y el código de la misma. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser
efectuado en Bankia, en la cuenta ES05 20383505366400012738, con el título
«Universidad de Granada. Pruebas Selectivas», abierta en dicha entidad.
Estarán exentas del pago de los precios públicos:
– Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100,
– Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no
hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar,
salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al
Salario Mínimo Interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante
de empleo citada en el párrafo anterior se solicitará en las correspondientes Oficinas
de Empleo, debiendo figurar en ella todos y cada uno de los requisitos citados en dicho
párrafo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración
jurada o promesa escrita del solicitante, para lo que se podrá utilizar el modelo que se
acompaña como anexo II a esta convocatoria.
Ambos documentos, certificación y declaración, deberán acompañar a la solicitud.
– Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos/as, debiendo acreditar tal condición
– Las familias numerosas, que tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la
tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100
los que fueran de la categoría general.
La falta de abono de estos derechos determinará la exclusión del aspirante. En ningún
caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación,
en tiempo y forma, de la solicitud, ante el órgano expresado en la base 3.1.
3.3 En el caso de no oponerse a la consulta por parte de la Universidad de los datos
consignados en la solicitud, se deberá acompañar, la siguiente documentación:
a) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos
para participar en el concurso de acceso.
b) Resguardo que justifique el pago correspondiente a los derechos de participación
en el concurso. Aquellos aspirantes que hubieran realizado el abono de estos derechos
mediante transferencia bancaria adjuntarán, inexcusablemente, el resguardo acreditativo
de haber realizado dicha transferencia.
c) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a
participar, deberán presentar certificación expedida por la autoridad competente de su
país que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el
vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de

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Núm. 260