III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2020-11577)
Resolución de 25 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio con el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, para la incorporación a la Sede Electrónica y al Registro Electrónico del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83044
Tercero.
Que el Convenio en su cláusula Primera define el Objeto y ámbito de aplicación del
mismo:
«Constituye el objeto del presente Convenio formalizar la incorporación del CEDEX a
la Sede Electrónica del Ministerio de Fomento, creada por la Orden FOM/677/2010,
de 17 de marzo, por la que se crea la Sede Electrónica del Ministerio de Fomento, con el
objetivo de dar cauce a través de la misma a la gestión y servicios que le competen.»
«Asimismo el presente Convenio tiene por objeto la incorporación del CEDEX al
Registro Electrónico de Fomento, creado por Orden FOM/2574/2010, de 16 de
septiembre, por la que se crea y regula el registro electrónico del Ministerio de Fomento,
con la finalidad de formalizar la recepción y remisión de solicitudes, escritos y
comunicaciones a través de este Registro correspondientes a procedimientos y
actuaciones de la competencia del CEDEX.»
Cuarto.
Que el Convenio en su cláusula Sexta extendía sus efectos de manera indefinida
desde el día de su firma, salvo denuncia del mismo por alguna de las partes.
Quinto.
Que en su cláusula Séptima indica que el Convenio se podrá modificar mediante la
suscripción de las oportunas adendas al mismo.
Sexto.
Que como cita el informe con Ref.: A.G. ENTES PÚBLICOS 77/19 (R-77/2019) de la
Subdirección General de los Servicios Consultivos, Dirección del Servicio Jurídico del
Estado de la Abogacía General del Estado, en su pág. 13, sobre la adaptación de los
convenios a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
«a) En primer lugar, no será necesario proceder a una adaptación ad hoc a la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de aquellos convenios en los que concurran únicamente
alguna de las circunstancias siguientes:
1.º Que el convenio tenga una vigencia indefinida. En este caso no es necesaria la
adaptación dado que por ministerio de la Ley (tal y como prevé la disposición adicional
octava de la Ley mencionada) su duración pasa a ser determinada, automáticamente
durante el plazo de cuatro años. Este plazo concluye en octubre de 2020, pudiendo los
firmantes prorrogarlo de forma expresa (previa autorización del Ministerio de Hacienda)
por un periodo de cuatro años adicionales (hasta 2024).»
En consecuencia, los firmantes acuerdan formalizar la presente prórroga de acuerdo
con las siguientes
Primera.
Objeto de la adenda.
Mediante la presente adenda las partes acuerdan, la prórroga de la vigencia del
Convenio de colaboración entre el Centro de Estudios y Experimentación de Obras
Públicas y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para la incorporación
del CEDEX a la Sede Electrónica y al Registro Electrónico del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana.
cve: BOE-A-2020-11577
Verificable en https://www.boe.es
CLÁUSULAS
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83044
Tercero.
Que el Convenio en su cláusula Primera define el Objeto y ámbito de aplicación del
mismo:
«Constituye el objeto del presente Convenio formalizar la incorporación del CEDEX a
la Sede Electrónica del Ministerio de Fomento, creada por la Orden FOM/677/2010,
de 17 de marzo, por la que se crea la Sede Electrónica del Ministerio de Fomento, con el
objetivo de dar cauce a través de la misma a la gestión y servicios que le competen.»
«Asimismo el presente Convenio tiene por objeto la incorporación del CEDEX al
Registro Electrónico de Fomento, creado por Orden FOM/2574/2010, de 16 de
septiembre, por la que se crea y regula el registro electrónico del Ministerio de Fomento,
con la finalidad de formalizar la recepción y remisión de solicitudes, escritos y
comunicaciones a través de este Registro correspondientes a procedimientos y
actuaciones de la competencia del CEDEX.»
Cuarto.
Que el Convenio en su cláusula Sexta extendía sus efectos de manera indefinida
desde el día de su firma, salvo denuncia del mismo por alguna de las partes.
Quinto.
Que en su cláusula Séptima indica que el Convenio se podrá modificar mediante la
suscripción de las oportunas adendas al mismo.
Sexto.
Que como cita el informe con Ref.: A.G. ENTES PÚBLICOS 77/19 (R-77/2019) de la
Subdirección General de los Servicios Consultivos, Dirección del Servicio Jurídico del
Estado de la Abogacía General del Estado, en su pág. 13, sobre la adaptación de los
convenios a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
«a) En primer lugar, no será necesario proceder a una adaptación ad hoc a la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de aquellos convenios en los que concurran únicamente
alguna de las circunstancias siguientes:
1.º Que el convenio tenga una vigencia indefinida. En este caso no es necesaria la
adaptación dado que por ministerio de la Ley (tal y como prevé la disposición adicional
octava de la Ley mencionada) su duración pasa a ser determinada, automáticamente
durante el plazo de cuatro años. Este plazo concluye en octubre de 2020, pudiendo los
firmantes prorrogarlo de forma expresa (previa autorización del Ministerio de Hacienda)
por un periodo de cuatro años adicionales (hasta 2024).»
En consecuencia, los firmantes acuerdan formalizar la presente prórroga de acuerdo
con las siguientes
Primera.
Objeto de la adenda.
Mediante la presente adenda las partes acuerdan, la prórroga de la vigencia del
Convenio de colaboración entre el Centro de Estudios y Experimentación de Obras
Públicas y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para la incorporación
del CEDEX a la Sede Electrónica y al Registro Electrónico del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana.
cve: BOE-A-2020-11577
Verificable en https://www.boe.es
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