II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento. (BOE-A-2020-11516)
Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Jueves 1 de octubre de 2020

Sec. II.B. Pág. 82705

El curso selectivo constará de distintos módulos relacionados con materias relativas,
entre otras, a administración y función pública, gestión administrativa y gestión económicofinanciera; y, en todo caso, incluirá los submódulos correspondientes a igualdad y violencia
de género.
El curso tendrá una valoración máxima de 50 puntos siendo necesario obtener al
menos 25 puntos para poder superarlo.
Quienes no superen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como
funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a
propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada, para el sistema de
promoción interna, por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso,
de oposición y en el curso selectivo, y para el sistema general de acceso libre, por la suma
de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo.
En caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes
criterios:
Fase de oposición.
Cuarto ejercicio.
Tercer ejercicio.
Primer ejercicio.
Segundo ejercicio.

4. Periodo de prácticas: Una vez superado el curso selectivo los aspirantes
continuarán en la situación de funcionarios en prácticas hasta la fecha de publicación en
el BOE de los nombramientos como funcionarios de carrera de la Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento.
Los funcionarios en prácticas dependerán de la Subdirección General de Recursos
Humanos y realizarán un periodo de prácticas que no tendrá incidencia para la
determinación de la calificación del proceso selectivo.
Durante este periodo de prácticas, que tendrá una duración máxima de tres meses, se
propondrá el ejercicio de tareas genéricas y variadas que tengan como finalidad primordial
la adquisición de conocimientos prácticos para el ejercicio de las funciones propias de la
Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de
Fomento bajo la supervisión de un tutor designado a tal efecto. En ningún caso, se podrá
encomendar la realización de funciones propias de un puesto de trabajo.
La asistencia a las prácticas programadas será obligatoria. El incumplimiento de este
requisito dará lugar a la pérdida del derecho a ser nombrado funcionario de carrera.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo, el periodo de prácticas o ninguno de
los dos por embarazo de riesgo, parto o alguna causa de fuerza mayor debidamente
justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad,
intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
Los funcionarios españoles de Organismos Internacionales podrán acceder al empleo
público siempre que posean la titulación requerida y superen los correspondientes
procesos selectivos. Estarán exentos de la realización de aquellas pruebas o ejercicios
que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar
conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo
Internacional correspondiente.
Deberá solicitarse la mencionada exención con anterioridad al último día del plazo
de presentación de solicitudes para participar en el Cuerpo o Escala y acompañará
acreditación de las convocatorias, programas y pruebas superadas, así como
certificación expedida por el Organismo internacional correspondiente de haber superado
aquellas. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993,
de 5 de febrero.

cve: BOE-A-2020-11516
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