II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento. (BOE-A-2020-11516)
Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de octubre de 2020

Sec. II.B. Pág. 82704

Se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya
repetido su participación, y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado. No se
valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración.
Asimismo, no se valoraran los inferiores a quince horas lectivas, los pertenecientes a una
carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas
relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
La documentación que acredite los cursos de formación a valorar, así como una
relación en la que aparezcan todos los cursos acreditados, se acompañará al certificado
de requisitos y méritos.
Personal laboral: La antigüedad del aspirante en la categoría de Titulado Superior de
Actividades Técnicas y Profesionales, teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios
efectivos prestados hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria, la
superación de procesos selectivos para adquirir la condición de personal laboral fijo y los
cursos de formación y perfeccionamiento superados en el Instituto Nacional de la
Administración Pública y en otros centros oficiales de formación de empleados públicos,
de acuerdo con la siguiente puntuación:
a) Antigüedad. Se otorgará a cada aspirante, por cada año completo de servicios
efectivos, 0,50 puntos, hasta un máximo de 12 puntos.
b) Superación de procesos selectivos para adquirir la condición de personal laboral
fijo: por cada proceso selectivo 2 puntos con un máximo de 4 puntos.
c) Experiencia como personal interino o temporal en la Administración General del
Estado, en funciones idénticas o análogas a las de la Escala de Técnicos Facultativos
Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento. Se otorgará un punto
por cada año trabajado, hasta un máximo de 5 puntos. La forma de acreditación será
mediante el anexo V y certificado de funciones realizadas expedida por el responsable de
la unidad administrativa en la que hubiera prestados sus servicios.
d) Cursos de formación y perfeccionamiento realizados. Se otorgará a cada
aspirante 0,5 puntos, hasta un máximo de 4 puntos, por cada curso de formación y
perfeccionamiento realizado, siempre que se refiera, a juicio del tribunal, a materias
relacionadas con las funciones propias de la Escala objeto de esta convocatoria.
Se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya
repetido su participación, y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado. No se
valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración.
Asimismo, no se valoraran los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a una
carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas
relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
La documentación que acredite los cursos de formación a valorar, así como una
relación en la que aparezcan todos los cursos acreditados, se acompañará al certificado
de requisitos y méritos.
La puntuación final del concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados anteriores.
3. Curso selectivo: Consistirá en un periodo de formación de carácter teórico
organizado por la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 953/2018, de 27 de julio.
Este curso irá dirigido a la adquisición de conocimientos propios del futuro desempeño
profesional y se iniciará en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo
de presentación de documentación de los aspirantes aprobados y tendrá una duración
máxima de tres meses.
La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo los aspirantes
dependerán directamente de la Subdirección General de Recursos Humanos, en virtud de
las atribuciones que, en materia de selección y formación, le atribuye a este órgano el Real
Decreto 953/2018, de 27 de julio.

cve: BOE-A-2020-11516
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Núm. 260