II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos. (BOE-A-2020-11521)
Resolución de 22 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del MITC, especialidad de Propiedad Industrial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. II.B. Pág. 82760
empleo. En ella deberá constar que se cumplen con los requisitos señalados y debe ser
presentada por el interesado junto con el resto de la documentación.
2. Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario
Mínimo Interprofesional.
En cuanto a la acreditación de las rentas, salvo que conste la oposición expresa del
interesado manifestada en la solicitud, se verificará por el órgano gestor mediante el acceso
a la Plataforma de Intermediación de Datos. En caso de no constar el consentimiento para
el acceso, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio, y, en su caso,
del certificado del nivel de renta, que deberá aportar el interesado, que podrá solicitar a
través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace: https://
www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/
Certificaciones/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa. De esta forma, tendrán
derecho a una exención del 100 % de la tasa los miembros de familias de categoría
especial, y a una bonificación del 50 % los miembros de las familias de la categoría
general.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título
actualizado. No será necesario aportar dicho título cuando haya sido obtenido en alguna
de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección https://
administracion.gob.es/PAG/PID, y siempre que no conste la oposición expresa del
interesado al acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos, manifestado en la
solicitud.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución
administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya
convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los
heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015,
de 28 de julio, que añade un nuevo párrafo al apartado cinco del artículo 18 de la
Ley 66/1997, de 30 de diciembre.
8.9 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial de aquel deberá
hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, se procederá
a la exclusión del aspirante.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación
en el proceso selectivo.
8.10 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
8.11 Los aspirantes que se encuentren en los siguientes supuestos deberán
presentar la siguiente documentación adicional:
a) Los aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes razonables
de tiempos y medios para la realización de los ejercicios y pruebas del proceso selectivo
deberán adjuntar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de
calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s
permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el
Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
b) Aquellos aspirantes que tengan la condición de funcionarios españoles en
organismos internacionales presentarán los certificados y documentos previstos en la
base decimotercera de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, a efectos de su exención
cve: BOE-A-2020-11521
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. II.B. Pág. 82760
empleo. En ella deberá constar que se cumplen con los requisitos señalados y debe ser
presentada por el interesado junto con el resto de la documentación.
2. Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario
Mínimo Interprofesional.
En cuanto a la acreditación de las rentas, salvo que conste la oposición expresa del
interesado manifestada en la solicitud, se verificará por el órgano gestor mediante el acceso
a la Plataforma de Intermediación de Datos. En caso de no constar el consentimiento para
el acceso, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio, y, en su caso,
del certificado del nivel de renta, que deberá aportar el interesado, que podrá solicitar a
través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace: https://
www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/
Certificaciones/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa. De esta forma, tendrán
derecho a una exención del 100 % de la tasa los miembros de familias de categoría
especial, y a una bonificación del 50 % los miembros de las familias de la categoría
general.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título
actualizado. No será necesario aportar dicho título cuando haya sido obtenido en alguna
de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección https://
administracion.gob.es/PAG/PID, y siempre que no conste la oposición expresa del
interesado al acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos, manifestado en la
solicitud.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución
administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya
convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los
heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015,
de 28 de julio, que añade un nuevo párrafo al apartado cinco del artículo 18 de la
Ley 66/1997, de 30 de diciembre.
8.9 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial de aquel deberá
hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, se procederá
a la exclusión del aspirante.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación
en el proceso selectivo.
8.10 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
8.11 Los aspirantes que se encuentren en los siguientes supuestos deberán
presentar la siguiente documentación adicional:
a) Los aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes razonables
de tiempos y medios para la realización de los ejercicios y pruebas del proceso selectivo
deberán adjuntar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de
calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s
permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el
Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
b) Aquellos aspirantes que tengan la condición de funcionarios españoles en
organismos internacionales presentarán los certificados y documentos previstos en la
base decimotercera de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, a efectos de su exención
cve: BOE-A-2020-11521
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 260