II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos. (BOE-A-2020-11521)
Resolución de 22 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del MITC, especialidad de Propiedad Industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de octubre de 2020

Sec. II.B. Pág. 82759

8.4.5 En el caso de que no se haya dado la conformidad al órgano gestor para la
verificación de datos en la plataforma de intermediación, deberá adjuntarse escaneada
en la solicitud electrónica la documentación justificativa relacionada en el apartado 8.8.
8.5 Si la solicitud se desea presentar en soporte papel, los interesados deberán
cumplimentar el modelo 790 electrónicamente, a través del Punto de Acceso General
(https://administracion.gob.es/PAG/ips), una vez seleccionada la Escala, pulsando en el
botón «Inscribirse» y luego en «Descargar Modelo 790». Una vez cumplimentados en la
citada página web todos los datos solicitados de dicho modelo, deberán pulsar en su
parte inferior sobre la opción «Generar solicitud». De esta manera, se generará el
documento que al imprimirlo constará de tres copias que deberán ser firmadas por el
interesado («ejemplar para la Administración», «ejemplar para el interesado» y «ejemplar
para la entidad colaboradora»). Cada solicitud debidamente imprimida tendrá asignado
un número de referencia identificativo único (no serán válidas las fotocopias del
modelo 790 ni su cumplimentación manual). Para efectuar el pago de esta tasa, se
presentará el original de la solicitud en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de
crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación
de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y
firma autorizada de aquella en el espacio reservado a estos efectos.
Una vez efectuado el ingreso de la tasa de derechos de examen, habrá que
presentar la solicitud en el Registro General de la OEPM, Paseo de la Castellana 75,
Madrid o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8.6 Las solicitudes podrán cursarse en el extranjero mediante su presentación en
las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las
mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de
examen en la cuenta corriente número ES22 2100 5038 31 0200001807 y BIC/Codigo
swift: CAIXESBBXXX de Caixabank a nombre de «Oficina Española de Patentes y
Marcas, O.A.». El ingreso podrá efectuarse directamente o mediante transferencia
bancaria desde cualquier entidad bancaria. Este sistema de pago sólo será válido para
las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.
8.7 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones que figuran en
el anexo IV.
8.8 Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
debiendo acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad
haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la
dirección https://administracion.gob.es/PAG/PID y el interesado haya dado su
conformidad al órgano gestor para acceder a la Plataforma de Intermediación de Datos
de las Administraciones Públicas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria. Serán requisitos para el disfrute
de la exención:
1. Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado una oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesionales.
Estos extremos se verificarán, salvo que conste la oposición expresa del interesado
manifestada en la solicitud, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de
Intermediación de Datos. En el caso de no constar el consentimiento para el acceso, la
certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos
señalados, se deberá solicitar por el interesado en la oficina de los servicios públicos de

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Núm. 260