III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector eléctrico. (BOE-A-2020-11583)
Resolución de 19 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y del extracoste de la actividad de producción de la instalación Cotesa (RO2-0205) correspondiente al ejercicio 2015.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83133
dictó la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se
inscribió en la sección primera del Registro Administrativo de instalaciones de producción
de energía eléctrica a la instalación de cogeneración de la empresa Cogeneración de
Tenerife, S.A.U. (COTESA) y se estableció su régimen retributivo.
Asimismo, la disposición adicional tercera del Real Decreto 1544/2011, de 31 de
octubre, por el que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte y
distribución que deben satisfacer los productores de energía eléctrica, estableció que los
ingresos reconocidos a las instalaciones del extinto régimen ordinario de los sistemas
eléctricos insulares y extrapeninsulares se incrementarían en el importe equivalente a la
aplicación de los peajes de acceso establecidos en el citado real decreto.
Por otro lado, la disposición adicional octava de la Orden IET/843/2012, de 25 de
abril, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de abril de 2012 y
determinadas tarifas y primas de las instalaciones en régimen especial, dispone, en su
apartado 2, que los generadores situados en el territorio nacional, pagarán al operador
del sistema por cada una de las instalaciones de potencia neta superior a 1 MW una
cantidad mensual fija de 23,52 euros/MW de potencia disponible. Asimismo, a partir del 1
de enero de 2015, esta cantidad fija mensual se establece en 38,43 euros/MW de
potencia disponible y mes de acuerdo con la disposición transitoria segunda de la Orden
IET/2444/2014, de 19 de diciembre, por la que se determinan los peajes de acceso de
energía eléctrica para 2015.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del Real Decreto 738/2015, de 31 de
julio, el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica derivado de la
aplicación de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la
sostenibilidad energética sólo se reconocerá una vez acreditado el pago del mismo
mediante la presentación, en el supuesto de domiciliación bancaria, del documento de
presentación de la autoliquidación y el justificante de pago bancario, y en el caso de
adeudo en cuenta, del NRC facilitado por la entidad bancaria que consta en el
documento de autoliquidación.
Adicionalmente, es preciso tener en cuenta otro aspecto, de modo que la presente
resolución pueda tener el carácter de resolución de costes definitivos. En concreto, hay
que tener en cuenta que el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, reconoce un ingreso
equivalente al coste por el impuesto sobre el valor de la producción. Para evitar el
problema asociado a la circularidad del devengo del impuesto y su reconocimiento, es
preciso que el importe reconocido en esta resolución de costes definitivos calcule
directamente la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y el
impuesto total a reconocer para que sea necesaria una única liquidación ante la Agencia
Tributaria. Todo lo cual se indica sin perjuicio de que, según lo expresamente establecido
en el artículo 36 del citado Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, el titular deberá
acreditar debidamente el pago del impuesto una vez sea efectivo el ingreso por
reconocimiento de costes definitivos.
Con fecha 3 de diciembre de 2015 se ha comunicado la trasmisión de la instalación
de generación de energía eléctrica COTESA a Cepsa Gas y Electricidad, S.A.U.
Con el fin de poder proceder al reconocimiento de los costes definitivos de las
instalaciones de generación en los territorios no peninsulares para el año 2015, y no
habiendo presentado el titular del grupo COTESA (RO2-0205) la solicitud de
reconocimiento de costes de generación de liquidación establecido en el artículo 72.3 del
Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, con fecha 29 de mayo de 2018 se ha solicitado
información adicional a dicho titular. Asimismo, en fecha 30 de mayo de 2018 ha sido
solicitada a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia la información
necesaria relativa al grupo COTESA (RO2‐0205).
Con fecha 3 de octubre de 2018 se ha recibido informe de la CNMC (INF/DE/026/17)
en el que se indica lo siguiente:
El importe total de los costes de generación a reconocer que propone el Operador
del Sistema para el grupo COTESA asciende a 45,09 euros correspondiente a las
cve: BOE-A-2020-11583
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83133
dictó la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se
inscribió en la sección primera del Registro Administrativo de instalaciones de producción
de energía eléctrica a la instalación de cogeneración de la empresa Cogeneración de
Tenerife, S.A.U. (COTESA) y se estableció su régimen retributivo.
Asimismo, la disposición adicional tercera del Real Decreto 1544/2011, de 31 de
octubre, por el que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte y
distribución que deben satisfacer los productores de energía eléctrica, estableció que los
ingresos reconocidos a las instalaciones del extinto régimen ordinario de los sistemas
eléctricos insulares y extrapeninsulares se incrementarían en el importe equivalente a la
aplicación de los peajes de acceso establecidos en el citado real decreto.
Por otro lado, la disposición adicional octava de la Orden IET/843/2012, de 25 de
abril, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de abril de 2012 y
determinadas tarifas y primas de las instalaciones en régimen especial, dispone, en su
apartado 2, que los generadores situados en el territorio nacional, pagarán al operador
del sistema por cada una de las instalaciones de potencia neta superior a 1 MW una
cantidad mensual fija de 23,52 euros/MW de potencia disponible. Asimismo, a partir del 1
de enero de 2015, esta cantidad fija mensual se establece en 38,43 euros/MW de
potencia disponible y mes de acuerdo con la disposición transitoria segunda de la Orden
IET/2444/2014, de 19 de diciembre, por la que se determinan los peajes de acceso de
energía eléctrica para 2015.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del Real Decreto 738/2015, de 31 de
julio, el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica derivado de la
aplicación de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la
sostenibilidad energética sólo se reconocerá una vez acreditado el pago del mismo
mediante la presentación, en el supuesto de domiciliación bancaria, del documento de
presentación de la autoliquidación y el justificante de pago bancario, y en el caso de
adeudo en cuenta, del NRC facilitado por la entidad bancaria que consta en el
documento de autoliquidación.
Adicionalmente, es preciso tener en cuenta otro aspecto, de modo que la presente
resolución pueda tener el carácter de resolución de costes definitivos. En concreto, hay
que tener en cuenta que el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, reconoce un ingreso
equivalente al coste por el impuesto sobre el valor de la producción. Para evitar el
problema asociado a la circularidad del devengo del impuesto y su reconocimiento, es
preciso que el importe reconocido en esta resolución de costes definitivos calcule
directamente la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y el
impuesto total a reconocer para que sea necesaria una única liquidación ante la Agencia
Tributaria. Todo lo cual se indica sin perjuicio de que, según lo expresamente establecido
en el artículo 36 del citado Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, el titular deberá
acreditar debidamente el pago del impuesto una vez sea efectivo el ingreso por
reconocimiento de costes definitivos.
Con fecha 3 de diciembre de 2015 se ha comunicado la trasmisión de la instalación
de generación de energía eléctrica COTESA a Cepsa Gas y Electricidad, S.A.U.
Con el fin de poder proceder al reconocimiento de los costes definitivos de las
instalaciones de generación en los territorios no peninsulares para el año 2015, y no
habiendo presentado el titular del grupo COTESA (RO2-0205) la solicitud de
reconocimiento de costes de generación de liquidación establecido en el artículo 72.3 del
Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, con fecha 29 de mayo de 2018 se ha solicitado
información adicional a dicho titular. Asimismo, en fecha 30 de mayo de 2018 ha sido
solicitada a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia la información
necesaria relativa al grupo COTESA (RO2‐0205).
Con fecha 3 de octubre de 2018 se ha recibido informe de la CNMC (INF/DE/026/17)
en el que se indica lo siguiente:
El importe total de los costes de generación a reconocer que propone el Operador
del Sistema para el grupo COTESA asciende a 45,09 euros correspondiente a las
cve: BOE-A-2020-11583
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 260