III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector eléctrico. (BOE-A-2020-11587)
Resolución de 19 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y del extracoste de la actividad de producción de la instalación de Gorona del Viento (RO2-0214) correspondiente al ejercicio 2015.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83170
b) 0 euros en concepto de financiación del operador del sistema.
c) 882.890,13 euros por el impuesto sobre el valor de la producción de energía
eléctrica.
Los costes de generación totales a reconocer, a propuesta de la CNMC y como suma
de las cuatro cantidades expuestas, ascenderían a 12.670.475,34 euros.
Por otra parte, los ingresos obtenidos provisionalmente por este generador provienen
de:
a) Ingresos por ventas de energía a los comercializadores y clientes directos, que
conforme a la información remitida por el OS correspondientes a las liquidaciones
definitivas (C6 y C7) asciende a 1.855.822,68 euros.
b) La compensación extrapeninsular de las liquidaciones de las actividades
reguladas determinadas conforme con lo dispuesto en el Real Decreto 738/2015, de 31
de julio. La CNMC, como órgano encargado de la liquidación, reconoció a Gorona del
Viento una cuantía de 4.677.467,94 euros.
c) Adicionalmente, Gorona del Viento percibió 5.099.749,24 euros en concepto de
compensación extrapeninsular a cargo de los Presupuestos Generales del Estado del
ejercicio 2015, en aplicación de lo previsto en la disposición adicional decimoquinta
(«Financiación del extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos en
los territorios no peninsulares») de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, y en el Real Decreto 680/2014, de 1 de agosto (en adelante, RD 680/2014).
La liquidación-compensación definitiva se calcula para el año 2015 como diferencia
entre los costes de generación reconocidos a los generadores afectados en territorios no
peninsulares conforme a la normativa y los ingresos obtenidos provisionalmente,
proponiendo la CNMC una cantidad a reconocer a Gorona de 1.037.435,48 euros.
Con fecha 13 de noviembre de 2018, el operador del sistema ha remitido un escrito
al Ministerio para la Transición Ecológica en el que se incluye el impacto económico
ocasionado por la liquidación excepcional por otros motivos (C7) realizada en los
territorios no peninsulares para los meses de septiembre a diciembre del ejercicio 2015.
En dicho escrito se indica que procede una variación en los ingresos por venta de
energía a esta central de 7.854,34 euros.
Asimismo, se ha de recalcular la cuantía del impuesto sobre el valor de la producción
de energía eléctrica, cuya cuantía es el siete por ciento de los citados costes de
generación de liquidación, ascendiendo a 887.237,60 euros.
De todo ello, se tiene la liquidación-compensación definitiva del extracoste de la
instalación de Gorona del Viento en el año 2015.
Con fecha 1 de agosto de 2019 fue remitida propuesta de resolución a la empresa
Gorona del Viento para dar cumplimiento al trámite de audiencia previsto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En la misma fecha fueron puestas a disposición de los interesados en la sección de
participación pública de la web del Ministerio para la Transición Ecológica, (https://
energia.gob.es/es-es/Participacion/Paginas/Index.aspx) las siguientes propuestas de
resolución:
– Propuesta de resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas
por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación de
las instalaciones con régimen retributivo adicional, los costes de generación de
liquidación de las instalaciones con régimen retributivo específico desde el 1 de
septiembre al 31 de diciembre, y el extracoste de la actividad de producción
correspondiente al ejercicio 2015, en los territorios no peninsulares.
– Propuesta de resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por
la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y del
cve: BOE-A-2020-11587
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83170
b) 0 euros en concepto de financiación del operador del sistema.
c) 882.890,13 euros por el impuesto sobre el valor de la producción de energía
eléctrica.
Los costes de generación totales a reconocer, a propuesta de la CNMC y como suma
de las cuatro cantidades expuestas, ascenderían a 12.670.475,34 euros.
Por otra parte, los ingresos obtenidos provisionalmente por este generador provienen
de:
a) Ingresos por ventas de energía a los comercializadores y clientes directos, que
conforme a la información remitida por el OS correspondientes a las liquidaciones
definitivas (C6 y C7) asciende a 1.855.822,68 euros.
b) La compensación extrapeninsular de las liquidaciones de las actividades
reguladas determinadas conforme con lo dispuesto en el Real Decreto 738/2015, de 31
de julio. La CNMC, como órgano encargado de la liquidación, reconoció a Gorona del
Viento una cuantía de 4.677.467,94 euros.
c) Adicionalmente, Gorona del Viento percibió 5.099.749,24 euros en concepto de
compensación extrapeninsular a cargo de los Presupuestos Generales del Estado del
ejercicio 2015, en aplicación de lo previsto en la disposición adicional decimoquinta
(«Financiación del extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos en
los territorios no peninsulares») de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, y en el Real Decreto 680/2014, de 1 de agosto (en adelante, RD 680/2014).
La liquidación-compensación definitiva se calcula para el año 2015 como diferencia
entre los costes de generación reconocidos a los generadores afectados en territorios no
peninsulares conforme a la normativa y los ingresos obtenidos provisionalmente,
proponiendo la CNMC una cantidad a reconocer a Gorona de 1.037.435,48 euros.
Con fecha 13 de noviembre de 2018, el operador del sistema ha remitido un escrito
al Ministerio para la Transición Ecológica en el que se incluye el impacto económico
ocasionado por la liquidación excepcional por otros motivos (C7) realizada en los
territorios no peninsulares para los meses de septiembre a diciembre del ejercicio 2015.
En dicho escrito se indica que procede una variación en los ingresos por venta de
energía a esta central de 7.854,34 euros.
Asimismo, se ha de recalcular la cuantía del impuesto sobre el valor de la producción
de energía eléctrica, cuya cuantía es el siete por ciento de los citados costes de
generación de liquidación, ascendiendo a 887.237,60 euros.
De todo ello, se tiene la liquidación-compensación definitiva del extracoste de la
instalación de Gorona del Viento en el año 2015.
Con fecha 1 de agosto de 2019 fue remitida propuesta de resolución a la empresa
Gorona del Viento para dar cumplimiento al trámite de audiencia previsto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En la misma fecha fueron puestas a disposición de los interesados en la sección de
participación pública de la web del Ministerio para la Transición Ecológica, (https://
energia.gob.es/es-es/Participacion/Paginas/Index.aspx) las siguientes propuestas de
resolución:
– Propuesta de resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas
por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación de
las instalaciones con régimen retributivo adicional, los costes de generación de
liquidación de las instalaciones con régimen retributivo específico desde el 1 de
septiembre al 31 de diciembre, y el extracoste de la actividad de producción
correspondiente al ejercicio 2015, en los territorios no peninsulares.
– Propuesta de resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por
la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y del
cve: BOE-A-2020-11587
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Núm. 260