III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector eléctrico. (BOE-A-2020-11587)
Resolución de 19 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y del extracoste de la actividad de producción de la instalación de Gorona del Viento (RO2-0214) correspondiente al ejercicio 2015.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de octubre de 2020

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Viento (Gorona), que se trata de una instalación de tecnología híbrida y cuyo régimen
retributivo se establece en la Orden IET/1711/2013, de 23 de septiembre, por la que se
establece el método de cálculo de los costes fijos y variables de la instalación de
producción eléctrica hidroeólica de Gorona del Viento.
Por otro lado, la disposición adicional octava de la Orden IET/843/2012, de 25 de
abril, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de abril de 2012 y
determinadas tarifas y primas de las instalaciones en régimen especial, dispone, en su
apartado 2, que los generadores situados en el territorio nacional, pagarán al operador
del sistema por cada una de las instalaciones de potencia neta superior a 1 MW una
cantidad mensual fija de 23,52 euros/MW de potencia disponible. Asimismo, a partir del 1
de enero de 2015, esta cantidad fija mensual se establece en 38,43 euros/MW de
potencia disponible y mes de acuerdo con la disposición transitoria segunda de la Orden
IET/2444/2014, de 19 de diciembre, por la que se determinan los peajes de acceso de
energía eléctrica para 2015.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del Real Decreto 738/2015, de 31 de
julio, el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica derivado de la
aplicación de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la
sostenibilidad energética sólo se reconocerá una vez acreditado el pago del mismo
mediante la presentación, en el supuesto de domiciliación bancaria, del documento de
presentación de la autoliquidación y el justificante de pago bancario, y en el caso de
adeudo en cuenta, del NRC facilitado por la entidad bancaria que consta en el
documento de autoliquidación.
Adicionalmente, es preciso tener en cuenta otro aspecto, de modo que la presente
resolución pueda tener el carácter de resolución de costes definitivos. En concreto, hay
que tener en cuenta que el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, reconoce un ingreso
equivalente al coste por el impuesto sobre el valor de la producción. Para evitar el
problema asociado a la circularidad del devengo del impuesto y su reconocimiento, es
preciso que el importe reconocido en esta resolución de costes definitivos calcule
directamente la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y el
impuesto total a reconocer para que sea necesaria una única liquidación ante la Agencia
Tributaria. Todo lo cual se indica sin perjuicio de que, según lo expresamente establecido
en el artículo 36 del citado Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, Gorona del Viento El
Hierro, S.A. deberá acreditar debidamente el pago del impuesto una vez sea efectivo el
ingreso por reconocimiento de costes definitivos.
Con el fin de poder proceder al reconocimiento de los costes definitivos de las
instalaciones de generación en los territorios no peninsulares para el año 2015, y no
habiendo presentado el titular la solicitud de reconocimiento de costes de generación de
liquidación establecido en el artículo 72.3 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, con
fecha 29 de mayo de 2018 se ha solicitado información adicional a la previamente
presentada por la sociedad Gorona del Viento El Hierro, S.A., a efectos de la obtención
de la retribución de la central de acuerdo a lo establecido en la Orden IET/1711/2013,
de 23 de septiembre.
La información enviada por Gorona del Viento el Hierro, S.A, en fecha 13 de junio
de 2018, como respuesta a la anterior solicitud se trasladó a la Comisión Nacional de los
Mercados y de la Competencia para su incorporación en su propuesta de cuantías de
costes definitivos correspondientes al ejercicio 2015.
Con fecha 3 de octubre de 2018 se ha recibido informe de la CNMC (INF/DE/026/17)
en el que se indica lo siguiente:
El importe final en concepto de liquidación definitiva por costes de generación de
despacho, fijos y variables, durante el ejercicio 2015 conforme a la información del
Operador del Sistema para el grupo Gorona del Viento asciende a 11.783.448,81 euros
correspondiente a las liquidaciones C6 y C7. A estos costes la CNMC propone añadir los
siguientes conceptos:
a) 4.136,40 euros en concepto de peaje de acceso a las redes.

cve: BOE-A-2020-11587
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Núm. 260