III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector eléctrico. (BOE-A-2020-11585)
Resolución de 19 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y el extracoste de la actividad de producción de las instalaciones con régimen retributivo específico en los territorios no peninsulares desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre del ejercicio 2015.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83145
II
La retribución de las instalaciones generadoras con régimen retributivo específico,
establecida en el artículo 7.1 del precitado Real Decreto 738/2015, de 31 de julio,
comprende:
a) El producto del precio horario de venta de la energía en el despacho del sistema
aislado, multiplicado por la energía vendida en la hora h por el grupo generador, medida
en barras de central.
b) El régimen retributivo específico establecido en el título IV del Real
Decreto 413/2014, de 6 de junio.
c) En su caso, las contraprestaciones económicas que se establezcan por su
participación en los servicios de ajuste.
Asimismo, el artículo 7.2 indica que los derechos de cobro de estas instalaciones se
verán afectados por los costes de desvíos en los que incurran.
Por otra parte, dentro del procedimiento de liquidaciones, se establece que el
operador del sistema calculará y publicará las liquidaciones mensuales del despacho de
producción con los ingresos percibidos en dicho despacho por las instalaciones de
producción, y, en relación a las instalaciones con régimen retributivo específico, calculará
anualmente los conceptos definidos en los párrafos a) y c) del artículo 7.1 de estas
instalaciones, así como los costes de desvíos en los que incurran.
A su vez, la propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de
las cuantías definitivas de costes de generación de liquidación y extracoste de la
actividad de producción en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares,
integrará los derechos de cobro definidos en el artículo 7.1b) correspondientes a las
instalaciones generadoras con régimen retributivo específico.
De acuerdo a los datos aportados por el operador del sistema correspondientes a la
liquidación excepcional por otros motivos (denominada liquidación C7) realizada en los
territorios no peninsulares para los meses de septiembre a diciembre del ejercicio 2015,
los conceptos definidos en los párrafos a) y c) del artículo 7.1, junto con los costes de
desvíos, para las instalaciones con régimen retributivo específico por ese operador
ascienden a 15.339.298,08 euros.
Asimismo, en informe de la citada Comisión de fecha 25 de septiembre de 2018
(INF/DE/026/17), se indica que la retribución específica de las instalaciones de
generación localizadas en los territorios no peninsulares correspondiente al periodo
septiembre a diciembre del ejercicio 2015 de la actividad de producción de los sistemas
eléctricos en dichos territorios asciende a 43.239.029,27 euros.
Por lo tanto, los costes de generación de las instalaciones que tienen reconocido
régimen retributivo específico entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2015,
definidos en el artículo 7 del meritado real decreto ascienden a 58.578.327,35 euros.
Por otra parte, los ingresos percibidos por las instalaciones con régimen retributivo
específico ascienden a 60.874.956,54 euros, y provienen de:
a) Ingresos por ventas de energía a los comercializadores y clientes directos, que
conforme a la información remitida por el OS correspondientes a las liquidaciones
definitivas (C7) asciende a 17.635.927,27 euros.
b) La compensación extrapeninsular de las liquidaciones de las actividades
reguladas del sistema eléctrico. La Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, órgano encargado de la liquidación, reconoció a estas instalaciones una
cuantía de 43.239.029,27 euros en concepto de régimen retributivo específico. Esta
cuantía fue financiada íntegramente con cargo al sistema eléctrico.
c) Estas instalaciones no percibieron ninguna cantidad en concepto de
compensación extrapeninsular a cargo de los Presupuestos Generales del Estado del
ejercicio 2015. De acuerdo a lo previsto en la Disposición adicional tercera de la Orden
ETU/1976/2016, de 23 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de
cve: BOE-A-2020-11585
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83145
II
La retribución de las instalaciones generadoras con régimen retributivo específico,
establecida en el artículo 7.1 del precitado Real Decreto 738/2015, de 31 de julio,
comprende:
a) El producto del precio horario de venta de la energía en el despacho del sistema
aislado, multiplicado por la energía vendida en la hora h por el grupo generador, medida
en barras de central.
b) El régimen retributivo específico establecido en el título IV del Real
Decreto 413/2014, de 6 de junio.
c) En su caso, las contraprestaciones económicas que se establezcan por su
participación en los servicios de ajuste.
Asimismo, el artículo 7.2 indica que los derechos de cobro de estas instalaciones se
verán afectados por los costes de desvíos en los que incurran.
Por otra parte, dentro del procedimiento de liquidaciones, se establece que el
operador del sistema calculará y publicará las liquidaciones mensuales del despacho de
producción con los ingresos percibidos en dicho despacho por las instalaciones de
producción, y, en relación a las instalaciones con régimen retributivo específico, calculará
anualmente los conceptos definidos en los párrafos a) y c) del artículo 7.1 de estas
instalaciones, así como los costes de desvíos en los que incurran.
A su vez, la propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de
las cuantías definitivas de costes de generación de liquidación y extracoste de la
actividad de producción en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares,
integrará los derechos de cobro definidos en el artículo 7.1b) correspondientes a las
instalaciones generadoras con régimen retributivo específico.
De acuerdo a los datos aportados por el operador del sistema correspondientes a la
liquidación excepcional por otros motivos (denominada liquidación C7) realizada en los
territorios no peninsulares para los meses de septiembre a diciembre del ejercicio 2015,
los conceptos definidos en los párrafos a) y c) del artículo 7.1, junto con los costes de
desvíos, para las instalaciones con régimen retributivo específico por ese operador
ascienden a 15.339.298,08 euros.
Asimismo, en informe de la citada Comisión de fecha 25 de septiembre de 2018
(INF/DE/026/17), se indica que la retribución específica de las instalaciones de
generación localizadas en los territorios no peninsulares correspondiente al periodo
septiembre a diciembre del ejercicio 2015 de la actividad de producción de los sistemas
eléctricos en dichos territorios asciende a 43.239.029,27 euros.
Por lo tanto, los costes de generación de las instalaciones que tienen reconocido
régimen retributivo específico entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2015,
definidos en el artículo 7 del meritado real decreto ascienden a 58.578.327,35 euros.
Por otra parte, los ingresos percibidos por las instalaciones con régimen retributivo
específico ascienden a 60.874.956,54 euros, y provienen de:
a) Ingresos por ventas de energía a los comercializadores y clientes directos, que
conforme a la información remitida por el OS correspondientes a las liquidaciones
definitivas (C7) asciende a 17.635.927,27 euros.
b) La compensación extrapeninsular de las liquidaciones de las actividades
reguladas del sistema eléctrico. La Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, órgano encargado de la liquidación, reconoció a estas instalaciones una
cuantía de 43.239.029,27 euros en concepto de régimen retributivo específico. Esta
cuantía fue financiada íntegramente con cargo al sistema eléctrico.
c) Estas instalaciones no percibieron ninguna cantidad en concepto de
compensación extrapeninsular a cargo de los Presupuestos Generales del Estado del
ejercicio 2015. De acuerdo a lo previsto en la Disposición adicional tercera de la Orden
ETU/1976/2016, de 23 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de
cve: BOE-A-2020-11585
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Núm. 260