III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector eléctrico. (BOE-A-2020-11585)
Resolución de 19 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y el extracoste de la actividad de producción de las instalaciones con régimen retributivo específico en los territorios no peninsulares desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre del ejercicio 2015.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 83144

De esta forma, el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, desarrolla la retribución
específica aplicable a la actividad de producción a partir de fuentes de energía
renovables, cogeneración de alta eficiencia o residuos, y el Real Decreto 738/2015 de 31
de julio, desarrolla, entre otros, la definición del extracoste y el procedimiento de
liquidación del coste de generación a las instalaciones de producción.
El nuevo procedimiento de liquidación establecido en el artículo 72 del Real
Decreto 738/2015, de 31 de julio, resulta aplicable desde el 1 de septiembre de 2015. De
acuerdo con este procedimiento, en primer lugar, el operador del sistema realiza la
liquidación de la energía en cada uno de los despachos de producción de los territorios
no peninsulares para las instalaciones generadoras allí ubicadas. Adicionalmente, la
Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) realiza liquidaciones
provisionales, a cuenta de la liquidación definitiva, con carácter mensual a partir de los
cálculos de costes de generación de las instalaciones realizados por el operador del
sistema, de las previsiones de la orden de peajes correspondiente, así como la cuantía
consignada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
La liquidación definitiva de las instalaciones de producción se realiza por años
naturales, mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas,
previo informe e inspección de la Comisión.
Asimismo, la Dirección General de Política Energética y Minas, a propuesta de la
Comisión y previo informe favorable de la Intervención General de la Administración del
Estado, procedería a aprobar la cuantía definitiva anual de los costes de generación y
del extracoste.
A diferencia del procedimiento anteriormente vigente, en el actual, los costes de
generación de las instalaciones con derecho a la percepción del régimen retributivo
específico, definidos en el artículo 7 del meritado Real Decreto, se incorporan en la
definición de extracoste. En este sentido, el artículo 71 del Real Decreto 738/2015 de 31
de julio, define el extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos de
los territorios no peninsulares como la diferencia entre los costes de generación y de
servicios de ajuste, y los ingresos correspondiente procedentes de la adquisición de
energía por parte de la demanda. Por tanto, de acuerdo con el Real Decreto 738/2015,
de 31 de julio, la producción de energía eléctrica que se encuentre dentro del marco
retributivo del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, también debe de ser considerada en
las liquidaciones provisionales a cuenta que realiza la Comisión Nacional de los
Mercados y la competencia desde el 1 de septiembre de 2015.
Por su parte, el artículo 5 del Real Decreto 680/2014, de 1 de agosto, establece el
procedimiento dentro del mecanismo de reconocimiento y control de la cuantía de la
compensación presupuestaria prevista para cada ejercicio, en el que para proceder a la
aprobación de la liquidación definitiva del extracoste de la actividad de producción en los
sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares se requerirá resolución de la
Dirección General de Política Energética y Minas. El procedimiento a seguir para dictar la
citada resolución será el siguiente:
a) El operador del sistema llevará a cabo las liquidaciones del despacho de
producción con medidas definitivas.
b) El órgano encargado de las liquidaciones elaborará una memoria con la
propuesta de liquidación definitiva que será remitida a la Dirección General de Política
Energética y Minas.
c) La Dirección General de Política Energética y Minas, sobre la base de lo anterior,
elaborará una propuesta de resolución y la remitirá junto con el expediente completo a la
Oficina Nacional de Auditoría de la Intervención General de la Administración del Estado.
d) Una vez informado de forma favorable por la Intervención General, la Dirección
General de Política Energética y Minas dictará la resolución por la que se apruebe la
cuantía de los costes de generación y la compensación definitiva correspondiente al
extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos de los territorios no
peninsulares.

cve: BOE-A-2020-11585
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Núm. 260