III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector eléctrico. (BOE-A-2020-11586)
Resolución de 19 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y del extracoste de la actividad de producción en los territorios no peninsulares correspondiente al ejercicio 2015, para los grupos titularidad del Grupo Endesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Jueves 1 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 83151

General de Política Energética y Minas por la que se aprueba la cuantía definitiva de los
costes de generación la mezcla de combustible utilizada, previa inspección.
En relación con la retribución por otros costes operativos que incluye los peajes de
acceso a las redes de transporte y distribución que deben satisfacer los productores de
energía eléctrica resultantes de la aplicación de la normativa en vigor, los pagos para la
financiación del operador del sistema y, en su caso, del mercado y del Impuesto sobre el
valor de la producción de la energía eléctrica derivado de la aplicación de la
Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética,
el artículo 36 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio establece que serán reconocidos,
a propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, en la
resolución del Director General de Política Energética y Minas por la que se aprueba la
cuantía definitiva de los costes de generación.
De conformidad con dichas disposiciones se determina la retribución de las centrales
con régimen retributivo adicional para el año 2015.
Por otro lado, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico, en su artículo 7.
Garantía del suministro establece que en el caso de que en los territorios no peninsulares
se produjeran situaciones de riesgo cierto para la prestación del suministro de energía
eléctrica o situaciones de las que se pueda derivar amenaza para la integridad física o la
seguridad de las personas, de aparatos o instalaciones o para la integridad de la red de
transporte o distribución de energía eléctrica, las comunidades o ciudades autónomas
afectadas podrán adoptar las medidas previstas en la citada ley, siempre que se restrinjan
a su respectivo ámbito territorial. En dicho supuesto, tales medidas no tendrán
repercusiones económicas en el sistema eléctrico, salvo que existiera acuerdo previo del
Ministerio de Industria, Energía y Turismo que así lo autorice.
En virtud de lo anterior, el 30 de mayo de 2015 se publicó en el BOE la Orden
IET/997/2015, de 27 de mayo, por la que se acuerda el reconocimiento de los costes en
los que se incurra por el Gobierno Balear por la adopción de las medidas necesarias
para garantizar el suministro en la isla de Formentera.
II






Efecto actualización de parámetros pendientes (precios de combustible).
Costes Guía de Isora.
Costes por arranques para pruebas.
Coste de O&M por arranque (parámetro «d») CCGTs.

Por su parte, los costes adicionales a añadir a los calculados por el operador del
sistema y solicitados por Endesa son los siguientes:
– Costes fijos de grupos pendientes de la resolución de parámetros.
– Coste de grupos pendientes de resolución de compatibilidad.

cve: BOE-A-2020-11586
Verificable en https://www.boe.es

En cumplimiento de la normativa anteriormente expuesta, con fecha 21 de diciembre
de 2016, Endesa, S.A., remitió al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital escrito
solicitando la liquidación definitiva de los costes de producción incurridos en el año 2015
por las instalaciones en los territorios no peninsulares titularidad de las empresas Gas y
Electricidad Generación, S.A., (GESA), Unión Eléctrica de Canarias, S.A.U, (UNELCO) y
Endesa Generación, S.A., todas ellas empresas del grupo Endesa, S.A.
En el citado escrito, Endesa, S.A., en adelante Endesa y en representación de los
titulares de los grupos, solicita partidas de coste adicionales a las cuantías reconocidas
por el operador del sistema en las liquidaciones del despacho de producción llevadas a
cabo en esa fecha. Estas partidas se dividen en costes de generación del operador del
sistema ajustados a unos parámetros no disponibles a fecha de emisión del escrito de
Endesa, y una serie de costes a añadir a los calculados por el operador del sistema.
Los costes de generación ajustados a los que hace referencia Endesa, son los
siguientes: