III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2020-11566)
Resolución de 18 de septiembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial y la Universidad de Valladolid, para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales de Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83005
por considerar que esta actividad puede resultar de gran interés para la formación de
profesionales que en un futuro pudieran colaborar o dar servicio a la Administración de
Justicia, lo que redundará en una mayor calidad de la misma.
Dicha colaboración se concreta en que el alumnado que cursa estudios en la
Universidad de Valladolid pueda realizar prácticas externas en juzgados y tribunales de la
Comunidad Autónoma de Castilla y León de conformidad con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto y compromisos de las partes.
Constituye el objeto del presente Convenio la realización de prácticas externas curriculares
y extracurriculares (en adelante, prácticas externas) por el alumnado matriculado en la asignatura
de prácticas académicas, de estudios oficiales de grado o máster que imparte la Universidad de
Valladolid y siempre de titulaciones relacionadas con profesiones de la Administración de Justicia,
en los juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Por otro lado, la Universidad de Valladolid se compromete a que la persona o personas que
ejerza/n la tutoría de las prácticas en el órgano judicial pueda disfrutar de los siguientes derechos,
en el marco de la normativa propia de la Universidad de Valladolid que sea de aplicación:
a) Reconocimiento de su actividad colaboradora mediante documento acreditativo
expedido por la Universidad de Valladolid que certifique su actividad como tutor/a de
estudiantes en prácticas.
b) Ser informada acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como
del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.
c) Tener acceso a la Universidad para obtener la información y el apoyo necesarios
en el cumplimiento de los fines propios de su función.
d) Disfrutar del acceso a bibliotecas, instalaciones deportivas o actividades culturales,
entre otras.
La colaboración que prestan el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de
Justicia estará siempre supeditada a las necesidades y disponibilidad del juzgado o
tribunal donde se realicen las prácticas externas, por lo que surgida tal necesidad o falta
de disponibilidad, en su caso, el Convenio quedará suspendido, en tanto persistan estas
situaciones o, en su caso extinguido sin que sea preciso denuncia previa en este sentido
y sin derecho a reclamación alguna por parte de la Universidad de Valladolid o concesión
de indemnización o compensación a su favor.
Las partes determinarán, de común acuerdo, el número de estudiantes que realizarán
las prácticas en los juzgados y tribunales.
Condiciones y requisitos generales de las prácticas.
1. Las prácticas externas se ajustarán en todo caso a la normativa vigente, y en
especial a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan
las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Cada alumno/a deberá suscribir al inicio de las prácticas el documento que se adjunta
como anexo I al presente Convenio
2. Se establecen dos modalidades de prácticas externas que pueden ser
concurrentes:
a) Prácticas curriculares: son las prácticas que tienen su origen en los diversos
planes de estudios, que son obligatorias para obtener la titulación requerida.
b) Prácticas extracurriculares: son aquellas que los estudiantes realizan con carácter
voluntario, durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos fines, no están
incluidas en los planes de estudios sin perjuicio de su mención posterior en el Suplemento
Europeo al Título.
cve: BOE-A-2020-11566
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83005
por considerar que esta actividad puede resultar de gran interés para la formación de
profesionales que en un futuro pudieran colaborar o dar servicio a la Administración de
Justicia, lo que redundará en una mayor calidad de la misma.
Dicha colaboración se concreta en que el alumnado que cursa estudios en la
Universidad de Valladolid pueda realizar prácticas externas en juzgados y tribunales de la
Comunidad Autónoma de Castilla y León de conformidad con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto y compromisos de las partes.
Constituye el objeto del presente Convenio la realización de prácticas externas curriculares
y extracurriculares (en adelante, prácticas externas) por el alumnado matriculado en la asignatura
de prácticas académicas, de estudios oficiales de grado o máster que imparte la Universidad de
Valladolid y siempre de titulaciones relacionadas con profesiones de la Administración de Justicia,
en los juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Por otro lado, la Universidad de Valladolid se compromete a que la persona o personas que
ejerza/n la tutoría de las prácticas en el órgano judicial pueda disfrutar de los siguientes derechos,
en el marco de la normativa propia de la Universidad de Valladolid que sea de aplicación:
a) Reconocimiento de su actividad colaboradora mediante documento acreditativo
expedido por la Universidad de Valladolid que certifique su actividad como tutor/a de
estudiantes en prácticas.
b) Ser informada acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como
del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.
c) Tener acceso a la Universidad para obtener la información y el apoyo necesarios
en el cumplimiento de los fines propios de su función.
d) Disfrutar del acceso a bibliotecas, instalaciones deportivas o actividades culturales,
entre otras.
La colaboración que prestan el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de
Justicia estará siempre supeditada a las necesidades y disponibilidad del juzgado o
tribunal donde se realicen las prácticas externas, por lo que surgida tal necesidad o falta
de disponibilidad, en su caso, el Convenio quedará suspendido, en tanto persistan estas
situaciones o, en su caso extinguido sin que sea preciso denuncia previa en este sentido
y sin derecho a reclamación alguna por parte de la Universidad de Valladolid o concesión
de indemnización o compensación a su favor.
Las partes determinarán, de común acuerdo, el número de estudiantes que realizarán
las prácticas en los juzgados y tribunales.
Condiciones y requisitos generales de las prácticas.
1. Las prácticas externas se ajustarán en todo caso a la normativa vigente, y en
especial a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan
las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Cada alumno/a deberá suscribir al inicio de las prácticas el documento que se adjunta
como anexo I al presente Convenio
2. Se establecen dos modalidades de prácticas externas que pueden ser
concurrentes:
a) Prácticas curriculares: son las prácticas que tienen su origen en los diversos
planes de estudios, que son obligatorias para obtener la titulación requerida.
b) Prácticas extracurriculares: son aquellas que los estudiantes realizan con carácter
voluntario, durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos fines, no están
incluidas en los planes de estudios sin perjuicio de su mención posterior en el Suplemento
Europeo al Título.
cve: BOE-A-2020-11566
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.