III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2020-11566)
Resolución de 18 de septiembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial y la Universidad de Valladolid, para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales de Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83004
Segundo.
El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo, según el
artículo 122.2 de la Constitución española, cuyas atribuciones vienen reguladas en los
artículos 558 a 565 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Tercero.
El artículo 435 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina que la
Oficina Judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la
actividad jurisdiccional de juzgados y tribunales, correspondiendo la dirección de los servicios
comunes procesales al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, funcionarios
públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio
de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia y que ejercen sus
funciones con el carácter de autoridad, ostentando la dirección de la Oficina Judicial.
Cuarto.
A su vez el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales, aprobado
por Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en
su artículo 4.ñ) prescribe que las actividades ajenas a la función judicial en edificios
judiciales o en sus dependencias no podrán llevarse a cabo sin el acuerdo de la Sala de
Gobierno, el de la Administración a quién corresponda la titularidad del inmueble y el de
las demás Administraciones con competencias concurrentes si las hubiere.
Quinto.
Uno de los fines de la Universidad de Valladolid es el de la preparación académica y
profesional de los distintos ámbitos y disciplinas de sus estudiantes y para dar cumplimiento
a este objetivo, resulta de interés la organización de prácticas externas que completen los
conocimientos adquiridos en las aulas.
Sexto.
Las instituciones firmantes manifiestan su más amplia coincidencia en diversos fines
de interés común, siendo uno de ellos el de la formación integral de alumnado universitario,
a través de una formación que combine la teoría y la práctica.
Séptimo.
Octavo.
El presente Convenio se ajusta al modelo de Convenio Prácticum aprobado por la
Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.
Noveno.
Es deseo de las instituciones firmantes la organización de prácticas externas en
juzgados y tribunales en la forma que se detalla en la parte dispositiva de este Convenio,
cve: BOE-A-2020-11566
Verificable en https://www.boe.es
El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, desarrolla aspectos tales como los
objetivos de las prácticas, las entidades colaboradoras y los destinatarios, requisitos,
tutorías y contenidos de los Convenios de cooperación educativa. Además, dicha
regulación ha de promover la incorporación de estudiantes en prácticas en el ámbito de las
administraciones públicas, impulsando la empleabilidad de los futuros profesionales,
fomentando su capacidad de emprendimiento, creatividad e innovación y dando respuesta
al compromiso con la transformación económica basada en la sociedad del conocimiento.
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83004
Segundo.
El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo, según el
artículo 122.2 de la Constitución española, cuyas atribuciones vienen reguladas en los
artículos 558 a 565 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Tercero.
El artículo 435 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina que la
Oficina Judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la
actividad jurisdiccional de juzgados y tribunales, correspondiendo la dirección de los servicios
comunes procesales al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, funcionarios
públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio
de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia y que ejercen sus
funciones con el carácter de autoridad, ostentando la dirección de la Oficina Judicial.
Cuarto.
A su vez el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales, aprobado
por Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en
su artículo 4.ñ) prescribe que las actividades ajenas a la función judicial en edificios
judiciales o en sus dependencias no podrán llevarse a cabo sin el acuerdo de la Sala de
Gobierno, el de la Administración a quién corresponda la titularidad del inmueble y el de
las demás Administraciones con competencias concurrentes si las hubiere.
Quinto.
Uno de los fines de la Universidad de Valladolid es el de la preparación académica y
profesional de los distintos ámbitos y disciplinas de sus estudiantes y para dar cumplimiento
a este objetivo, resulta de interés la organización de prácticas externas que completen los
conocimientos adquiridos en las aulas.
Sexto.
Las instituciones firmantes manifiestan su más amplia coincidencia en diversos fines
de interés común, siendo uno de ellos el de la formación integral de alumnado universitario,
a través de una formación que combine la teoría y la práctica.
Séptimo.
Octavo.
El presente Convenio se ajusta al modelo de Convenio Prácticum aprobado por la
Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.
Noveno.
Es deseo de las instituciones firmantes la organización de prácticas externas en
juzgados y tribunales en la forma que se detalla en la parte dispositiva de este Convenio,
cve: BOE-A-2020-11566
Verificable en https://www.boe.es
El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, desarrolla aspectos tales como los
objetivos de las prácticas, las entidades colaboradoras y los destinatarios, requisitos,
tutorías y contenidos de los Convenios de cooperación educativa. Además, dicha
regulación ha de promover la incorporación de estudiantes en prácticas en el ámbito de las
administraciones públicas, impulsando la empleabilidad de los futuros profesionales,
fomentando su capacidad de emprendimiento, creatividad e innovación y dando respuesta
al compromiso con la transformación económica basada en la sociedad del conocimiento.