III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Avales. (BOE-A-2020-11576)
Orden TMA/924/2020, de 29 de septiembre, por la que se prorroga el plazo para solicitar y formalizar los préstamos avalados y subvencionados por el Estado previstos en el artículo 8 de la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, y en el Convenio con el Instituto de Crédito Oficial, para la gestión de los avales y de la subvención de gastos e intereses por parte del Estado a arrendatarios en la "Línea de avales de arrendamiento COVID-19".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83041
de abril, del MITMA. Las Entidades de crédito deberán formalizar los préstamos con los
Clientes antes del 31 de octubre de 2020. No obstante, mediante acuerdo de la Comisión de
Seguimiento a la que hace referencia la Estipulación Séptima del presente Convenio, el ICO y
el MITMA podrán proponer la ampliación de ambos plazos hasta el 30 de noviembre y el 31
de diciembre de 2020 respectivamente. Esta ampliación, en su caso, se realizará mediante
Orden del MITMA tal y como se señala en el artículo 8 de la Orden TMA/ 378/2020, de 30 de
abril, del MITMA.»
La Comisión de Seguimiento del Convenio en su reunión del pasado 9 de septiembre
de 2020 consideró la necesidad de prorrogar la posibilidad de acceso a estos préstamos
a los arrendatarios de su vivienda habitual que, cumpliendo los requisitos establecidos
en la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril y en el referido Convenio, puedan devenir
vulnerables a consecuencia de la evolución más reciente de la pandemia del COVID-19
y acordó proponer la ampliación de los plazos para la solicitud de los préstamos hasta
el 30 de noviembre de 2020 y para la formalización de los mismos hasta el 31 de
diciembre de 2020.
En virtud de lo anterior, dispongo:
Primero. Prórroga del plazo para solicitar los préstamos.
Prorrogar el plazo para solicitar los préstamos avalados y subvencionados por el
Estado en los términos previstos en el artículo 8 de la Orden TMA/378/2020, de 30 de
abril, y en el apartado c) de la estipulación segunda del Convenio suscrito el 1 de mayo
de 2020 entre el MITMA y el ICO para la gestión de los avales y de la subvención de
gastos e intereses por parte del Estado a arrendatarios en la «Línea de avales de
arrendamiento COVID-19», hasta el 30 de noviembre de 2020.
Segundo.
Prórroga del plazo para formalizar los préstamos.
Prorrogar el plazo para formalizar los préstamos avalados y subvencionados por el
Estado en los términos previstos en el artículo 8 de la Orden TMA/378/2020, de 30 de
abril, y en el apartado c) de la estipulación segunda del Convenio suscrito el 1 de mayo
de 2020 entre el MITMA y el ICO para la gestión de los avales y de la subvención de
gastos e intereses por parte del Estado a arrendatarios en la «Línea de avales de
arrendamiento COVID-19», hasta el 31 de diciembre de 2020.
Tercero. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
cve: BOE-A-2020-11576
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 29 de septiembre de 2020.–El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, José Luis Ábalos Meco.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83041
de abril, del MITMA. Las Entidades de crédito deberán formalizar los préstamos con los
Clientes antes del 31 de octubre de 2020. No obstante, mediante acuerdo de la Comisión de
Seguimiento a la que hace referencia la Estipulación Séptima del presente Convenio, el ICO y
el MITMA podrán proponer la ampliación de ambos plazos hasta el 30 de noviembre y el 31
de diciembre de 2020 respectivamente. Esta ampliación, en su caso, se realizará mediante
Orden del MITMA tal y como se señala en el artículo 8 de la Orden TMA/ 378/2020, de 30 de
abril, del MITMA.»
La Comisión de Seguimiento del Convenio en su reunión del pasado 9 de septiembre
de 2020 consideró la necesidad de prorrogar la posibilidad de acceso a estos préstamos
a los arrendatarios de su vivienda habitual que, cumpliendo los requisitos establecidos
en la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril y en el referido Convenio, puedan devenir
vulnerables a consecuencia de la evolución más reciente de la pandemia del COVID-19
y acordó proponer la ampliación de los plazos para la solicitud de los préstamos hasta
el 30 de noviembre de 2020 y para la formalización de los mismos hasta el 31 de
diciembre de 2020.
En virtud de lo anterior, dispongo:
Primero. Prórroga del plazo para solicitar los préstamos.
Prorrogar el plazo para solicitar los préstamos avalados y subvencionados por el
Estado en los términos previstos en el artículo 8 de la Orden TMA/378/2020, de 30 de
abril, y en el apartado c) de la estipulación segunda del Convenio suscrito el 1 de mayo
de 2020 entre el MITMA y el ICO para la gestión de los avales y de la subvención de
gastos e intereses por parte del Estado a arrendatarios en la «Línea de avales de
arrendamiento COVID-19», hasta el 30 de noviembre de 2020.
Segundo.
Prórroga del plazo para formalizar los préstamos.
Prorrogar el plazo para formalizar los préstamos avalados y subvencionados por el
Estado en los términos previstos en el artículo 8 de la Orden TMA/378/2020, de 30 de
abril, y en el apartado c) de la estipulación segunda del Convenio suscrito el 1 de mayo
de 2020 entre el MITMA y el ICO para la gestión de los avales y de la subvención de
gastos e intereses por parte del Estado a arrendatarios en la «Línea de avales de
arrendamiento COVID-19», hasta el 31 de diciembre de 2020.
Tercero. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
cve: BOE-A-2020-11576
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 29 de septiembre de 2020.–El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, José Luis Ábalos Meco.
https://www.boe.es
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