III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Avales. (BOE-A-2020-11576)
Orden TMA/924/2020, de 29 de septiembre, por la que se prorroga el plazo para solicitar y formalizar los préstamos avalados y subvencionados por el Estado previstos en el artículo 8 de la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, y en el Convenio con el Instituto de Crédito Oficial, para la gestión de los avales y de la subvención de gastos e intereses por parte del Estado a arrendatarios en la "Línea de avales de arrendamiento COVID-19".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83040
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
11576
Orden TMA/924/2020, de 29 de septiembre, por la que se prorroga el plazo
para solicitar y formalizar los préstamos avalados y subvencionados por el
Estado previstos en el artículo 8 de la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, y
en el Convenio con el Instituto de Crédito Oficial, para la gestión de los avales
y de la subvención de gastos e intereses por parte del Estado a arrendatarios
en la «Línea de avales de arrendamiento COVID-19».
El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas
urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al
COVID-19, regula una serie de medidas dirigidas a familias y colectivos vulnerables y
entre ellas, en su artículo 9.1, establece la aprobación de una línea de avales para la
cobertura por cuenta del Estado de la financiación a arrendatarios en situación de
vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19.
En el mismo artículo 9.1, autoriza al MITMA para que, mediante Convenio con el ICO,
por un plazo de hasta catorce años, desarrolle una línea de avales con total cobertura del
Estado, para que las entidades de crédito puedan ofrecer ayudas transitorias de
financiación (préstamos avalados y subvencionados por el Estado) a los arrendatarios de
vivienda habitual que se encuentren en la referida situación de vulnerabilidad, con un
plazo de devolución de hasta seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro y
sin que, en ningún caso, devengue ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante.
En el artículo 9.3 señala que podrán acceder a estas ayudas transitorias de financiación
(préstamos avalados y subvencionados por el Estado) todos aquellos arrendatarios que se
encuentren en situación de vulnerabilidad sobrevenida como consecuencia de la expansión
del COVID-19, de acuerdo con los criterios y requisitos que se definan a través de una
Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
El 1 de mayo de 2020 fue publicada en el BOE la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril,
por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que
pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes
complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
El artículo 8 de esta orden dice:
El 1 de mayo de 2020 el MITMA y el ICO suscribieron el Convenio para la gestión de
los avales y de la subvención de gastos e intereses por parte del Estado a arrendatarios
en la «Línea de avales de arrendamiento COVID-19». Este Convenio se publicó en el
BOE el día 2 de mayo de 2020 mediante Resolución de la Secretaría de Estado de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
El apartado c) de la estipulación segunda del Convenio dice:
«El Cliente deberá solicitar el préstamo a la Entidad de crédito antes del 30 de septiembre
de 2020 con el modelo de solicitud que figura en el anexo I de la Orden TMA/378/2020, de 30
cve: BOE-A-2020-11576
Verificable en https://www.boe.es
«Los préstamos avalados y subvencionados por el Estado deberán ser solicitados
por el arrendatario ante la Entidad de crédito, con el modelo de solicitud que figura en el
anexo I de esta Orden, antes del 30 de septiembre de 2020 y deberán formalizarse antes
del 31 de octubre de 2020. A propuesta de la comisión de seguimiento prevista en el
Convenio entre el MITMA y el ICO, mediante orden ministerial, estos plazos podrán
prorrogarse hasta el 30 de noviembre y el 31 de diciembre de 2020, respectivamente.»
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83040
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
11576
Orden TMA/924/2020, de 29 de septiembre, por la que se prorroga el plazo
para solicitar y formalizar los préstamos avalados y subvencionados por el
Estado previstos en el artículo 8 de la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, y
en el Convenio con el Instituto de Crédito Oficial, para la gestión de los avales
y de la subvención de gastos e intereses por parte del Estado a arrendatarios
en la «Línea de avales de arrendamiento COVID-19».
El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas
urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al
COVID-19, regula una serie de medidas dirigidas a familias y colectivos vulnerables y
entre ellas, en su artículo 9.1, establece la aprobación de una línea de avales para la
cobertura por cuenta del Estado de la financiación a arrendatarios en situación de
vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19.
En el mismo artículo 9.1, autoriza al MITMA para que, mediante Convenio con el ICO,
por un plazo de hasta catorce años, desarrolle una línea de avales con total cobertura del
Estado, para que las entidades de crédito puedan ofrecer ayudas transitorias de
financiación (préstamos avalados y subvencionados por el Estado) a los arrendatarios de
vivienda habitual que se encuentren en la referida situación de vulnerabilidad, con un
plazo de devolución de hasta seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro y
sin que, en ningún caso, devengue ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante.
En el artículo 9.3 señala que podrán acceder a estas ayudas transitorias de financiación
(préstamos avalados y subvencionados por el Estado) todos aquellos arrendatarios que se
encuentren en situación de vulnerabilidad sobrevenida como consecuencia de la expansión
del COVID-19, de acuerdo con los criterios y requisitos que se definan a través de una
Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
El 1 de mayo de 2020 fue publicada en el BOE la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril,
por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que
pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes
complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
El artículo 8 de esta orden dice:
El 1 de mayo de 2020 el MITMA y el ICO suscribieron el Convenio para la gestión de
los avales y de la subvención de gastos e intereses por parte del Estado a arrendatarios
en la «Línea de avales de arrendamiento COVID-19». Este Convenio se publicó en el
BOE el día 2 de mayo de 2020 mediante Resolución de la Secretaría de Estado de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
El apartado c) de la estipulación segunda del Convenio dice:
«El Cliente deberá solicitar el préstamo a la Entidad de crédito antes del 30 de septiembre
de 2020 con el modelo de solicitud que figura en el anexo I de la Orden TMA/378/2020, de 30
cve: BOE-A-2020-11576
Verificable en https://www.boe.es
«Los préstamos avalados y subvencionados por el Estado deberán ser solicitados
por el arrendatario ante la Entidad de crédito, con el modelo de solicitud que figura en el
anexo I de esta Orden, antes del 30 de septiembre de 2020 y deberán formalizarse antes
del 31 de octubre de 2020. A propuesta de la comisión de seguimiento prevista en el
Convenio entre el MITMA y el ICO, mediante orden ministerial, estos plazos podrán
prorrogarse hasta el 30 de noviembre y el 31 de diciembre de 2020, respectivamente.»