IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2020-32634)
MADRID
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Jueves 1 de octubre de 2020

Sec. IV. Pág. 43557

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

32634

MADRID

Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, en cumplimiento de los
dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
Que en los autos 1078/2019 (dimana CNO 208/06 del deudor AFINSA BIENES
TANGIBLES, S.A.), se ha dictado auto con fecha 11 de mayo de 2020, aclarado
mediante auto de fecha 13 de julio de 2020.
Cuyo tenor literal de la parte dispositiva del auto de fecha 11 de mayo de 2020
es el siguiente:
"…PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO: Que estimando la solicitud formulada por escrito de 30.5.2019 por
la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la mercantil AFINSA BIENES
TANGIBLES, S.A., debo tener por bien hecha la consignación en pago de los
importes, de las titularidades y de los contratos de los que resultan los créditos
concursales abonados -en cuanto nacidas de contratos cuyos lotes no resulta
plenamente identificables e individualizables; titularidad de las personas físicas y
jurídicas que dentro del plazo preclusivo concedido por Autos de 16.5.2017 y de
22.2.2018 nada han manifestado, alegado o lo hicieron de modo extemporáneo;
todo ello recogido en los docs. nº 1 [-que continuará reservado y confidencial-] y
doc. nº 2 [-de acceso al público, si bien restringido a cada titular-] de la solicitud.
En su virtud, debo tener por satisfechos, pagados y cumplidos, los créditos
concursales nacidos a favor de dichos titulares por los mencionados contratos
correspondiente al quince por ciento (15%) del crédito reconocido como ordinario
en el listado definitivo de acreedores; los cuales quedarán excluidos de la masa
pasiva concursal desde la firmeza de la presente Resolución; sin que los mismos [identificados en el doc. nº 1 y 2 de la solicitud-] tengan nada que reclamar ni
percibir dentro del concurso.
Ello sin perjuicio de lo recogido en el ordinal 3º del F.Dcho 3º de la presente
resolución, en su caso.

Ejecutada la constitución del depósito por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL,
que deberá ser documentada mediante el oportuno Acta, deberá aportarse copia
de la misma a las actuaciones; a los fines de ser puesta de manifiesto en
Secretaría; sin perjuicio de adoptar, en su caso, medidas de publicidad
complementarias, en su caso.
Dese a la presente Parte Dispositiva la misma publicidad en BOE, en páginas
web y en periódicos de gran circulación donde se publicó la declaración concursal,
informando de las tasas, precios públicos o coste del depósito en atención a su
volumen y duración; a los fines de que los titulares tengan cabal conocimiento de
las consecuencias económicas de la prolongación de dicho depósito…"

cve: BOE-B-2020-32634
Verificable en https://www.boe.es

En su virtud, procede incluir de modo definitivo en la masa activa los lotes y
sellos adscritos y afectos a las mencionadas titularidades y contratos, cuya
realización se ajustará a las reglas dispuestas en el plan de liquidación para la
filatelia titularidad de la concursada.