IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2020-32515)
SANTA CRUZ DE TENERIFE
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Miércoles 30 de septiembre de 2020

Sec. IV. Pág. 43377

liquidación de los bienes y derechos aparecidos con posterioridad.
10º) En el año siguiente a la fecha de la presente resolución los acreedores
podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten
acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o
aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de
concurso como culpable, salvo que se hubiera dictado sentencia sobre calificación
en el concurso concluido.
11º) Remítase testimonio de la presente resolución a la Sección Segunda del
presente concurso, en los términos del artículo 479.6º del TRLC.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo dispone, manda y firma don Néstor Padilla Díaz, Magistrado Juez de
Refuerzo Jat, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe."
Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesadosacreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su
publicación gratuíta en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la
redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) y en el
Registro Público Concursal, extiendo y firmo la presente.
Santa Cruz de Tenerife, 21 de septiembre de 2020.- Letrada de la
Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.

cve: BOE-B-2020-32515
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X