IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2020-32515)
SANTA CRUZ DE TENERIFE
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. IV. Pág. 43376
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
32515
SANTA CRUZ DE TENERIFE
EDICTO
Cédula de Notificación
Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos, Letrada de la
Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número Uno de los de Santa Cruz
de Tenerife,
Hago saber:
Que en el procedimiento Concursal voluntario Abreviado nº 308/2019, de la
Entidad Amerinca Producciones Artísticas, S.L., con C.I.F. nº B-38829727, se ha
dictado Auto de fecha 21 de septiembre de 2020, por don Néstor Padilla Díaz,
cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva, es del tenor literal siguiente:
"Acuerdo:
1º) Concluir el presente procedimiento concursal de la entidad Amerinca
Producciones Artísticas, S.L., por inexistencia de masa activa suficiente para
satisfacer todos los créditos contra la masa y en consecuencia procede el archivo
de las actuaciones.
2º) Aprobar la rendición de cuentas presentadas por la Administración
Concursal.
3ª) Cesar las limitaciones de administración y disposición del deudor que
estuvieren subsistentes, así como los efectos del concurso de acreedores.
4ª) Declaro que el deudor queda responsable del pago de los créditos de sus
acreedores, (salvo en, caso de deudor persona física, las deudas que hayan sido
expresamente exoneradas).
5º) Acuerdo la Extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre
de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá
mandamiento al citado Registro una vez sea firme la presente resolución.
6º) Igualmente procede librar mandamientos de cancelación de la inscripción
de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha
declaración una vez sea firme la presente resolución.
8º) Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se
acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales
ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se
equipara a una sentencia firme de condena.
9º) Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos
del deudor, se procederá a la reapertura del concurso, siendo competente este
Juzgado, tramitándose en el mismo procedimiento y se limitará a la fase de
cve: BOE-B-2020-32515
Verificable en https://www.boe.es
7º) Notifíquese la presente resolución a las mismas personas a las que se
hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro
público concursal y, por medio de edicto, en el Boletín Oficial del Estado.
Núm. 259
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. IV. Pág. 43376
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
32515
SANTA CRUZ DE TENERIFE
EDICTO
Cédula de Notificación
Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos, Letrada de la
Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número Uno de los de Santa Cruz
de Tenerife,
Hago saber:
Que en el procedimiento Concursal voluntario Abreviado nº 308/2019, de la
Entidad Amerinca Producciones Artísticas, S.L., con C.I.F. nº B-38829727, se ha
dictado Auto de fecha 21 de septiembre de 2020, por don Néstor Padilla Díaz,
cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva, es del tenor literal siguiente:
"Acuerdo:
1º) Concluir el presente procedimiento concursal de la entidad Amerinca
Producciones Artísticas, S.L., por inexistencia de masa activa suficiente para
satisfacer todos los créditos contra la masa y en consecuencia procede el archivo
de las actuaciones.
2º) Aprobar la rendición de cuentas presentadas por la Administración
Concursal.
3ª) Cesar las limitaciones de administración y disposición del deudor que
estuvieren subsistentes, así como los efectos del concurso de acreedores.
4ª) Declaro que el deudor queda responsable del pago de los créditos de sus
acreedores, (salvo en, caso de deudor persona física, las deudas que hayan sido
expresamente exoneradas).
5º) Acuerdo la Extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre
de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá
mandamiento al citado Registro una vez sea firme la presente resolución.
6º) Igualmente procede librar mandamientos de cancelación de la inscripción
de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha
declaración una vez sea firme la presente resolución.
8º) Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se
acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales
ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se
equipara a una sentencia firme de condena.
9º) Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos
del deudor, se procederá a la reapertura del concurso, siendo competente este
Juzgado, tramitándose en el mismo procedimiento y se limitará a la fase de
cve: BOE-B-2020-32515
Verificable en https://www.boe.es
7º) Notifíquese la presente resolución a las mismas personas a las que se
hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro
público concursal y, por medio de edicto, en el Boletín Oficial del Estado.