III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2020-11472)
Resolución de 29 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, para el traspaso de los medios materiales necesarios y la concreción de actuaciones de coordinación y formación, para el ejercicio efectivo de las funciones de expedición de certificados y gestión del mecanismo de certificación de consumo y venta de biocarburantes.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. III. Pág. 82553
Octava. Confidencialidad.
Las partes reconocen y aceptan que cualquier información o material proporcionado
y relacionado con la ejecución del presente Convenio tendrá el carácter de confidencial y
será tratado como tal.
Cada una de las partes se compromete a no revelar información confidencial a
ningún tercero salvo que sea estrictamente necesario en virtud de los compromisos
derivados del presente Convenio. En este caso se requerirá autorización por escrito de la
otra parte.
Novena.
Vigencia.
El presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de
acuerdo a lo establecido por el artículo 48.8 de la ley 40/2015, de 1 de octubre.
Los efectos del presente Convenio tendrán una duración de dos años, que se podrá
prorrogar conforme a lo establecido en el artículo en el párrafo 2.º del artículo 49.h) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. No obstante, en cualquier momento anterior a la
finalización de dicho plazo, las partes podrán acordar de manera unánime la cesación de
su vigencia cuando se haya producido el traspaso efectivo de los medios materiales que
sea necesario transferir al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
y se haya dado cumplimiento a todas las obligaciones de actuación comprometidas por
cada parte para garantizar el ejercicio efectivo de las funciones que el apartado 2 de la
disposición adicional octava de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC,
atribuyen al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Décima. Modificación.
Este Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se
formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa
autorización prevista en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.
Resolución y extinción.
– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de las partes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones o compromisos asumidos, cualquiera
de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en
un plazo proporcionado con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado asimismo a la Comisión Técnica de
Seguimiento del Convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, y
así fuese informado por la Comisión Técnica de Seguimiento, la parte que lo dirigió
notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el Convenio.
– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras
leyes.
cve: BOE-A-2020-11472
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, los Convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
Núm. 259
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. III. Pág. 82553
Octava. Confidencialidad.
Las partes reconocen y aceptan que cualquier información o material proporcionado
y relacionado con la ejecución del presente Convenio tendrá el carácter de confidencial y
será tratado como tal.
Cada una de las partes se compromete a no revelar información confidencial a
ningún tercero salvo que sea estrictamente necesario en virtud de los compromisos
derivados del presente Convenio. En este caso se requerirá autorización por escrito de la
otra parte.
Novena.
Vigencia.
El presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de
acuerdo a lo establecido por el artículo 48.8 de la ley 40/2015, de 1 de octubre.
Los efectos del presente Convenio tendrán una duración de dos años, que se podrá
prorrogar conforme a lo establecido en el artículo en el párrafo 2.º del artículo 49.h) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. No obstante, en cualquier momento anterior a la
finalización de dicho plazo, las partes podrán acordar de manera unánime la cesación de
su vigencia cuando se haya producido el traspaso efectivo de los medios materiales que
sea necesario transferir al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
y se haya dado cumplimiento a todas las obligaciones de actuación comprometidas por
cada parte para garantizar el ejercicio efectivo de las funciones que el apartado 2 de la
disposición adicional octava de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC,
atribuyen al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Décima. Modificación.
Este Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se
formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa
autorización prevista en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.
Resolución y extinción.
– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de las partes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones o compromisos asumidos, cualquiera
de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en
un plazo proporcionado con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado asimismo a la Comisión Técnica de
Seguimiento del Convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, y
así fuese informado por la Comisión Técnica de Seguimiento, la parte que lo dirigió
notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el Convenio.
– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras
leyes.
cve: BOE-A-2020-11472
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, los Convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución: