III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2020-11472)
Resolución de 29 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, para el traspaso de los medios materiales necesarios y la concreción de actuaciones de coordinación y formación, para el ejercicio efectivo de las funciones de expedición de certificados y gestión del mecanismo de certificación de consumo y venta de biocarburantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. III. Pág. 82552
3. Las actuaciones descritas en esta cláusula quinta finalizarán el 31 de diciembre
de 2021. Sin perjuicio de lo anterior, y de común acuerdo, las partes podrán adelantar las
fechas establecidas en este calendario de actuaciones y modificar la periodicidad de las
actuaciones, siempre y cuando no afecten al correcto desempeño de la competencia
objeto del traspaso.
Sexta. Resolución de controversias.
En caso de suscitarse controversias sobre la interpretación y ejecución del presente
Convenio, deberán solventarse de manera preferente de mutuo acuerdo entre las partes,
en el seno de la Comisión Técnica de Seguimiento establecida en la cláusula séptima.
Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser
resueltas tal y como se dispone en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Séptima. Comisión Técnica de Seguimiento.
Las partes firmantes se comprometen a resolver por acuerdo mutuo, en el seno de
una Comisión Técnica de Seguimiento:
a) Las decisiones que tuvieran que alcanzarse por acuerdo entre las partes
enumeradas en este Convenio, y en concreto aquellas citadas en la cláusula quinta.
b) Las discrepancias que resultasen de la interpretación y cumplimiento de este
Convenio.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, coordinación, vigilancia y control del Convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo
establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada Ley.
Desde la entrada en vigor del presente Convenio, la Comisión se reunirá al menos una
vez al trimestre, presencial o telemáticamente, hasta el 30 de junio de 2021, con el objetivo
de supervisar el desarrollo del mismo. Más allá de esta fecha, se reunirá cuando sea
necesario para asegurar la coordinación en aspectos competenciales o contenciosos.
La Comisión Técnica de Seguimiento estará integrada por representantes de cada
una de las partes, que serán:
– Por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el
Director General de Política Energética y Minas o persona en quien delegue, con rango
de Subdirector General, así como un segundo miembro designado por el anterior órgano.
– Por parte de la CNMC, el Director de Energía o persona en quien delegue, con
rango de Subdirector, así como un representante de la Asesoría Jurídica de la Secretaría
del Consejo.
La función de Secretario será desempeñada por un miembro de esta Comisión
Técnica de Seguimiento, que rotará cada tres meses, comenzando su designación por el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. El Secretario deberá
levantar acta de cada sesión que celebre la Comisión Técnica de Seguimiento,
concretando los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los
acuerdos adoptados.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de esta Comisión Técnica de Seguimiento
los expertos que se designen en cada caso por las partes, necesarios para el mejor
desarrollo del mismo.
Cada una de las partes deberá aportar la información necesaria a la Comisión
Técnica de Seguimiento, con antelación a la celebración de su primera reunión, para el
eficaz desarrollo de sus funciones.
La Comisión Técnica de Seguimiento se extinguirá una vez el Convenio pierda su vigencia.
cve: BOE-A-2020-11472
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 259
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. III. Pág. 82552
3. Las actuaciones descritas en esta cláusula quinta finalizarán el 31 de diciembre
de 2021. Sin perjuicio de lo anterior, y de común acuerdo, las partes podrán adelantar las
fechas establecidas en este calendario de actuaciones y modificar la periodicidad de las
actuaciones, siempre y cuando no afecten al correcto desempeño de la competencia
objeto del traspaso.
Sexta. Resolución de controversias.
En caso de suscitarse controversias sobre la interpretación y ejecución del presente
Convenio, deberán solventarse de manera preferente de mutuo acuerdo entre las partes,
en el seno de la Comisión Técnica de Seguimiento establecida en la cláusula séptima.
Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser
resueltas tal y como se dispone en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Séptima. Comisión Técnica de Seguimiento.
Las partes firmantes se comprometen a resolver por acuerdo mutuo, en el seno de
una Comisión Técnica de Seguimiento:
a) Las decisiones que tuvieran que alcanzarse por acuerdo entre las partes
enumeradas en este Convenio, y en concreto aquellas citadas en la cláusula quinta.
b) Las discrepancias que resultasen de la interpretación y cumplimiento de este
Convenio.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, coordinación, vigilancia y control del Convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo
establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada Ley.
Desde la entrada en vigor del presente Convenio, la Comisión se reunirá al menos una
vez al trimestre, presencial o telemáticamente, hasta el 30 de junio de 2021, con el objetivo
de supervisar el desarrollo del mismo. Más allá de esta fecha, se reunirá cuando sea
necesario para asegurar la coordinación en aspectos competenciales o contenciosos.
La Comisión Técnica de Seguimiento estará integrada por representantes de cada
una de las partes, que serán:
– Por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el
Director General de Política Energética y Minas o persona en quien delegue, con rango
de Subdirector General, así como un segundo miembro designado por el anterior órgano.
– Por parte de la CNMC, el Director de Energía o persona en quien delegue, con
rango de Subdirector, así como un representante de la Asesoría Jurídica de la Secretaría
del Consejo.
La función de Secretario será desempeñada por un miembro de esta Comisión
Técnica de Seguimiento, que rotará cada tres meses, comenzando su designación por el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. El Secretario deberá
levantar acta de cada sesión que celebre la Comisión Técnica de Seguimiento,
concretando los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los
acuerdos adoptados.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de esta Comisión Técnica de Seguimiento
los expertos que se designen en cada caso por las partes, necesarios para el mejor
desarrollo del mismo.
Cada una de las partes deberá aportar la información necesaria a la Comisión
Técnica de Seguimiento, con antelación a la celebración de su primera reunión, para el
eficaz desarrollo de sus funciones.
La Comisión Técnica de Seguimiento se extinguirá una vez el Convenio pierda su vigencia.
cve: BOE-A-2020-11472
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 259