III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2020-11472)
Resolución de 29 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, para el traspaso de los medios materiales necesarios y la concreción de actuaciones de coordinación y formación, para el ejercicio efectivo de las funciones de expedición de certificados y gestión del mecanismo de certificación de consumo y venta de biocarburantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de septiembre de 2020

Sec. III. Pág. 82546

Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobado por Real Decreto 657/2013, de 30
de agosto.
EXPONEN
I. La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia (CNMC en adelante), a la vez que determinó la extinción de
los organismos supervisores hasta entonces existentes, que pasaron a integrarse en la
Comisión, dispuso en el apartado 2 de su disposición adicional octava, que una serie de
funciones en el sector de hidrocarburos, hasta entonces ejercidas por la Comisión
Nacional de la Energía, no fueran asumidas por la nueva entidad supervisora, sino que
fueron atribuidas al entonces Ministerio de Industria, Energía y Turismo (referencia
entendida actualmente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico).
No obstante, y dado que para su correcto ejercicio por el Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico resultaba necesario que el Departamento contase con
los medios adecuados, en la disposición transitoria cuarta se estableció que «en relación
con las funciones que, conforme a lo establecido en esta Ley, deban traspasarse a los
ministerios, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, una vez haya
entrado en funcionamiento las desempeñará hasta el momento en el que los
departamentos ministeriales dispongan de los medios necesarios para ejercerlas de
forma efectiva».
II. En desarrollo de estas previsiones legales, el Real Decreto 657/2013, de 30 de
agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, establece en el apartado 3 de la disposición transitoria
sexta, que la fecha a partir de la cual se producirá el ejercicio efectivo de las referidas
funciones será determinada mediante Orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta
del titular del Departamento ministerial que asuma la funciones y de los Ministros de
Economía y Competitividad y de Hacienda y Administraciones Públicas.
Esta fecha ha sido finalmente establecida por el Real Decreto 500/2020, de 28 de
abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020,
de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los
departamentos ministeriales, que determina en el apartado 1 de su disposición transitoria
sexta que, partir del 1 de enero de 2021, dicho Departamento ministerial comenzará a
ejercer de forma efectiva la función detallada en el apartado 2.e), de la disposición
adicional octava de la Ley 3/2013, de 4 de junio, consistente en expedir los certificados y
gestionar el mecanismo de certificación de consumo y venta de biocarburantes.
III. En consonancia con lo referido en el apartado 2 de la disposición transitoria
sexta del Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, que recoge la necesidad de
coordinación entre los sujetos responsables para garantizar la efectividad en el traspaso
de las funciones, el apartado 2 de la disposición transitoria sexta del Real
Decreto 500/2020, de 28 de abril, establece la necesidad de conformar un Convenio
administrativo entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la
CNMC con objeto de determinar los medios materiales, la documentación y los
expedientes administrativos que la CNMC deberá traspasar al citado Departamento
ministerial para que éste pueda ejercer de forma efectiva la función anteriormente citada.
De acuerdo al citado real decreto, entre los medios materiales a traspasar se
incluirán, al menos, los manuales, bases de datos, servidores, así como todos los
medios necesarios para el completo funcionamiento del sistema de información para la
certificación de biocarburantes (SICBIOS).
El traspaso de los medios incluidos en este Convenio deberá hacerse efectivo en
todo caso antes del 1 de noviembre de 2020, debiendo certificarse el mismo mediante
las actas de recepción y conformidad correspondientes suscritas por los órganos
competentes con rango de subdirección general o equivalente.

cve: BOE-A-2020-11472
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Núm. 259